Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA del respectivo Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el ultimo acapite del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento al Director Municipal, Director de Administracion y Director de Servicios Publicos Locales, dandose cuenta al Pleno del Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 02702

Municipalidades y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de actas. SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, para el ejercicio presupuestal 2003, el Acuerdo de Concejo Nº 039-02 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, que fija la Dieta de los senores Regidores, por su Asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Director de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 02703 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 Ate, 31 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2003. CONSIDERANDO:

Ratifican Acuerdos de Concejo que fijaron montos de dieta de regidores y remuneracion del MORDAZA distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026 Ate, 31 de enero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 31 de enero del 2003, la Mocion de Orden del Dia, presentada por los senores Regidores, sobre el monto de Dietas que deben percibir por cada Sesion de Concejo a la que asistan durante el Ejercicio Presupuestal 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidad Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas se fijan de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo de Concejo Municipal, adoptado una vez al ano; Que, la percepcion de la Dieta, esta condicionada a la asistencia efectiva de los senores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo de la Municipalidad y a la Comunidad en general, directamente a traves de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al inciso 1) del articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) dias y los senores Regidores pueden percibir Dietas hasta por un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-01 de fecha 28 de febrero del 2001, se fijo en 1.1207 Unidades Impositivas Tributarias UIT, el monto de la Dieta que percibe cada Regidor por su asistencia efectiva a Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2002, de fecha 15 de MORDAZA del 2002, se ratifico para el ejercicio presupuestal 2002, el Acuerdo de Concejo Nº 018-01, de fecha 28 de febrero de 2001; Que, el monto mensual de las Dietas propuesto para el presente ano, ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate, para el ejercicio 2003; Que, luego del debate correspondiente, los senores Regidores aprobaron por Mayoria, ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 039-02 de fecha 15 de MORDAZA del 2002; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el MORDAZA es rentado y el monto de su remuneracion mensual se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Municipio y por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-01 de fecha 28 de febrero del 2001, se fijo en 2.586 Unidades Impositivas Tributarias UIT, la remuneracion del Sr. MORDAZA Distrital de Ate; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-02 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, se ratifico el Acuerdo de Concejo Nº 019-01 de fecha 28 de febrero del 2001, referente a la remuneracion del Sr. MORDAZA del distrito de Ate; Que, luego del debate correspondiente, los senores Regidores aprobaron ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 38-02, de fecha 15 de MORDAZA del 2002; Que, el monto mensual de las Remuneraciones, propuesto para el presente ano ha sido previsto en el presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ate; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de actas. SE ACUERDA: Articulo 1º.- RATIFICAR, para el ejercicio 2003, el Acuerdo de Concejo Nº 038-02 de fecha 15 de MORDAZA del 2002, que fija la remuneracion del senor MORDAZA Distrital de Ate durante el Ejercicio presupuestal 2003. Articulo 2º.- ENCARGAR, al Director de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 02704

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