Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 238853

Ministerio de Salud consistentes en diversos bienes destinados para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuacion se detallan: - Resolucion Directoral Nº 0111-2002-SA/OFICE Donacion efectuada por University of Colorado Hospital de MORDAZA, Colorado, Estados Unidos de MORDAZA a favor del Ministerio de Salud consistente en medicamentos y material medico con un valor aproximado de US$ 11 828,00 (Once Mil Ochocientos Veintiocho y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Memorandum de fecha 14 de enero de 2002. Dicha donacion sera destinada para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolucion Directoral Nº 0113-2002-SA/OFICE Donacion efectuada por el Centro Regional de Obras Hospitalarias de la Orden de Malta de Burdeos, MORDAZA, a favor del Ministerio de Salud, consistente en medicinas y material medico, segun Carta de Donacion sin fecha y un peso aproximado de 235 kgs., segun Guia Aerea Nº 075-7513 4776 de Iberia Lineas Aereas. Dicha donacion sera destinada para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 02657 RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2003-EF MORDAZA, 7 de febrero de 2003

Que, la Embajada de la Republica Popular China en la Republica del Peru - Oficina Economica y Comercial y la Asociacion TULIPE - Transferts D'Urgence de L'Industrie Pharmaceutique de MORDAZA han efectuado donaciones a favor del Ministerio de Salud consistentes en diversos bienes que seran destinados para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resoluciones Directorales que a continuacion se detallan: - Resolucion Directoral Nº 087-2002-SA/OFICE Donaciones efectuadas por la Embajada de la Republica Popular China en la Republica del Peru - Oficina Economica y Comercial, a favor del Ministerio de Salud consistentes en medicinas y material medico con un valor aproximado de US$ 23 250.00 (Veintitres Mil Doscientos Cincuenta y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta Nº EMBCH N.V. 015/02 de fecha 20 de enero de 2002 y Carta de Donacion de fecha 29 de enero de 2002. Dichas donaciones seran destinadas para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. - Resolucion Directoral Nº 089-2002-SA/OFICE Donacion efectuada por la Asociacion TULIPE - Transferts D'Urgence de L'Industrie Pharmaceutique de MORDAZA a favor del Ministerio de Salud consistentes en medicinas y material medico, segun Carta de Donacion sin fecha. Dicha donacion sera destinada para la atencion de los pacientes hospitalizados en los diferentes Establecimientos de Salud, que sufrieron quemaduras por el incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001 en el Centro de Lima. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 02658

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.