Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

EDUCACION
Aprueban Reglamento para la Administracion del Patrimonio de la ex Asociacion Mutualista Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0128-2003-ED MORDAZA, 21 de enero de 2003 Vista la solicitud presentada por la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados de Educacion ­ ANCIJE y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N° 07-77-ED del 13 de MORDAZA de 1977 se otorgo la administracion del Patrimonio de la Ex Asociacion Mutualista Magisterial a la Asociacion Nacional de Cesante y Jubilados del Ministerio de Educacion ­ ANCIJE; Que por Resolucion Ministerial N° 2708-77-ED del 5 de setiembre de 1977 se aprobo el Reglamento para la Administracion del patrimonio de la Ex Asociacion Mutualista Magisterial en cuyo articulo 10° inciso a) se establece que una de las atribuciones del Congreso Nacional de la mencionada Asociacion es el de aprobar o modificar el Reglamento; Que la Asamblea General de Asociados del ANCIJE de fecha 24 de MORDAZA del 2002 y la Asamblea General Ordinaria de la misma Asociacion celebradas los dias del 25 al 29 de noviembre del 2002 han aprobado las modificaciones al mencionado Reglamento; Estando a lo solicitado por la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados-ANCIJE, mediante Oficio N° 026ORG/CDN-ANCIJE-2002 de fecha 4 de diciembre de 2002; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 030-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N° 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la administracion del patrimonio de la Ex Asociacion Mutualista Magisterial, a cargo de la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados del Ministerio de Educacion ­ ANCIJE, el mismo que consta de 7 capitulos, 38 articulos y 3 disposiciones complementarias; cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA EX ASOCIACION MUTUALISTA MAGISTERIAL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1°.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas especificas a las que se sujetara el Directorio de ANCIJE para la administracion plena del Patrimonio de la Ex Asociacion Mutualista Magisterial de acuerdo al Estatuto de ANCIJE, y con el D.S. N° 007-77-ED. Articulo 2°.- La Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados de Educacion ­ ANCIJE, tiene la representacion legal de todos los Cesantes y Jubilados del Sector Educacion, MORDAZA maestros o administrativos. Articulo 3°.- La ANCIJE esta reconocida oficialmente por R.M. N° 1012 del 2 de febrero de 1957 y, posteriormente por R.M. N° 3452 del 12 de setiembre de 1975 e inscrita en el Registro Publico de Asociaciones en el

Asiento 1, Fojas 247, tomo 2 del Registro de Asociaciones de Lima. CAPITULO II DENOMINACION, CARACTER Y DOMICILIO Articulo 4°.- El patrimonio a que se refiere el Art. 1, sera administrado directamente por ANCIJE, a traves de su Directorio que, asume funciones especificas que se le otorga por el presente Reglamento, de conformidad con el Art. 2° del D.S. N° 007-77-ED y el Estatuto de ANCIJE. Articulo 5°.- El Patrimonio transferido en administracion podra ser incrementado con los aportes de los Asociados de ANCIJE, y destinados para dar servicios asistenciales a los maestros y administrativos pensionistas asociados. Articulo 6°.- El Domicilio para la administracion del Patrimonio transferido a la Ex Mutualista Magisterial es el mismo de la ANCIJE, Av. 9 de Diciembre (Paseo Colon) N° 213-215-217 ­ MORDAZA 1. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS Articulo 7°.- ANCIJE, otorgara progresivamente los siguientes servicios: a) Asistencia medica, Hospitalaria, Odontologica, Farmacia y tambien Asistencia Social. b) Seguro de Vida. c) Prestamos Ordinarios y Extraordinarios. d) MORDAZA Geriatrica. e) Promocion Ocupacional. f) MORDAZA del Maestro. Articulo 8°.- Se consideran beneficiarios de los servicios que otorgara ANCIJE a los aportantes de la Ex Mutualista Magisterial hasta marzo de 1972, que son la mayoria de los asociados de ANCIJE, para cuyo efecto el Directorio mantendra actualizado el Padron de los ex aportantes. Articulo 9°.- Para el otorgamiento de los servicios el Directorio debera elaborar un Reglamento donde se precise los derechos y obligaciones de los usuarios. CAPITULO IV DE SU ORGANIZACION Articulo 10°.- La estructura organica para la administracion del patrimonio de la Ex Mutualista Magisterial es como sigue: a) Organo de Administracion: DIRECTORIO. b) Organo de Ejecucion: GERENCIA. c) Organo de Control: CONSEJO DE VIGILANCIA. Articulo 11°.- El Directorio es el Organo de ANCIJE cuya funcion especifica es administrar los Bienes Patrimoniales dados en administracion, en coordinacion con el Consejo Directivo Nacional a traves de sus Secretarias correspondientes. Articulo 12°.- Las funciones del Directorio especificadas en su Reglamento son convergentes y coadyuvantes con las del Consejo Directivo Nacional en la linea de garantizar una administracion eficiente y transparente para el logro de los fines de la ANCIJE. Articulo 13°.- Para la ejecucion de las funciones administrativas del Directorio y del Consejo Directivo Nacional, la ANCIJE contara con un Gerente y un Asesor Legal. Articulo 14°.- El Directorio de la ANCIJE esta constituido por miembros departamentales acreditados por Bases legalmente Constituidas de acuerdo a requisitos senalados en el Estatuto. Articulo 15°.- Los conformantes del Directorio son elegidos cada 3 anos, en Asamblea General, conjuntamente con el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, en concordancia con el Estatuto de ANCIJE. CAPITULO V DEL DIRECTORIO Articulo 16°.- El Directorio estara constituido por cuatro (4) miembros elegidos por la Asamblea General. Los cargos son los siguientes:

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