Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada el 4 de noviembre de 2000. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999 y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2001 o en la Resolucion Nº 014-99-CD/ OSIPTEL publicada el 21 de MORDAZA de 1999, sera calificado como infraccion grave. Articulo 11º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones economicas se adecuaran automaticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos o condiciones mas favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexion. Articulo 12º.- Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A. aplicaran el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL publicada el 22 de MORDAZA de 2001. Articulo 13º.- El Mandato de Interconexion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion a las empresas involucradas. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCION: El presente proyecto establece las condiciones tecnicas y operativas para interconectar la red de los servicios de comunicaciones personales (PCS) y portador de larga distancia de TIM con la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de NEXTEL, en sus areas de concesion. La interconexion debe permitir el establecimiento de las llamadas locales entre los usuarios de la red del servicio de comunicaciones personales de TIM con los usuarios de la red del servicio troncalizado de NEXTEL en sus areas de concesion donde presten servicio. Asimismo, debe permitir el establecimiento de las llamadas de larga distancia transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de TIM que tengan como destino a los usuarios del servicio troncalizado de NEXTEL.

1.1 Servicios basicos ofrecidos por TIM 1.1.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, TIM MORDAZA posible que las llamadas originadas y recibidas por usuarios de la red del servicio troncalizado de NEXTEL terminen o se originen en la red PCS de TIM, conforme a lo indicado en la descripcion del presente proyecto tecnico de interconexion. 1.2 Servicios basicos ofrecidos por NEXTEL 1.2.1 Terminacion de llamada: Incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexion. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion. En ese orden, NEXTEL MORDAZA posible que las llamadas originadas y recibidas por usuarios de la red PCS terminen o se originen en la red del servicio troncalizado de NEXTEL, conforme a lo indicado en la descripcion del presente proyecto tecnico de interconexion. 2. PUNTOS DE INTERCONEXION 2.1 El Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicacion de los Puntos de Interconexion iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corresponden a los propuestos por las partes durante el MORDAZA de negociacion. 2.3 Los nuevos puntos de interconexion en cualquier area local donde ambos operadores tengan concesion se estableceran por acuerdo entre partes, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 1.F. 2.4 En los puntos de interconexion senalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizaran la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite la implementacion del o de los Puntos de Interconexion senalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordaran la implementacion de un Punto de Interconexion alternativo, semejante en terminos economicos y tecnicos al Punto de Interconexion originalmente senalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementacion de un Punto de Interconexion, con posterioridad a los 15 dias calendario de recibida la confirmacion de la aceptacion de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementacion, el operador que solicito la cancelacion debera asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la otra parte para dicha implementacion. 2.7 La informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicacion. d) Proyeccion a cinco (5) anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalacion. El operador solicitante remitira al operador solicitado las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al

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