Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

Nº 27444, finalmente sostiene que la administracion no ha actuado preservando el MORDAZA de legalidad; Que de acuerdo a lo senalado por la recurrente, la MORDAZA de la MORDAZA de los instrumentos publicos acreditarian que el establecimiento es una Unidad de Produccion, que cuenta con equipos, maquinarias e instalaciones correspondientes para la operatividad de la planta, sin embargo la MORDAZA de dicha documentacion, no desvirtua de manera alguna que dichos equipos de la planta de conservas se encuentren desinstalados y que consecuentemente la planta de enlatados o conservas no este operando tal como lo dispone la Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/DNPP; Que conforme se aprecia en autos, mediante informe Nº 018-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 15 de febrero del 2002, da a conocer la inspeccion inopinada realizada el dia 7 de febrero del 2002, a la planta de enlatado de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., ubicada en Tierra Colorada - Paita, en la que concluye que la referida planta se encuentra inoperativa, con los equipos y maquinarias desmontadas, no existiendo turbinas de vapor que se conecten a los calderos, ni instalaciones electricas. De otro lado, con fecha 1 de MORDAZA del 2002, se llevo a cabo otra inspeccion inopinada en la que concluye que los : equipos de la planta de conservas, se encuentra desinstalados, en MORDAZA descubierta. En este contexto, de la evaluacion de los antecedentes consta que la recurrente tenia conocimiento de los cuestionamientos de la administracion sobre la operatividad de la planta de conservas o enlatado, tal es asi que en sendas Actas de inspeccion que obran en los antecedentes, los representantes de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., suscriben en senal de conformidad las Actas en mencion, en consecuencia la recurrente se encontraba en plena facultad para dirigirse a la administracion y sustentar la situacion sobre la operacion de la planta de enlatado; Que en consecuencia la administracion ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, toda vez que el Ministerio de la Produccion en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por ley y en estricta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/DNPP por el incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la mencionada Resolucion, ha motivado la causal de caducidad del derecho otorgado, en tal virtud se procedio a emitir de acuerdo a derecho la Resolucion Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020 -2002PRODUCE/DNEPP y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0702002-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de octubre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Chimbote y Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 02612

Otorgan a empresa autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00279002 con fechas 25 de junio de 2002, 30 de setiembre de 2002, 9 de octubre de 2002, 31 de octubre de 2002, 6 de noviembre de 2002 y 28 de noviembre del 2002, presentados por la empresa FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 4 del literal b) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que de conformidad con el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que segun el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca-, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, seran otorgados a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que conforme al articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que a traves de los escritos del visto, la empresa FISH PROTEIN CONCENTRATE S.A.C., solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la MORDAZA Industrial de Parachique, altura Km. 18 + 499.99 al 18 + 624.32 de la carretera Sechura - Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para desarrollar la actividad de concentrado proteico de pescado Grado B, con la capacidad proyectada de 15 t/h; Que mediante Certificado Ambiental Nº 009-2001-PE/ DINAMA de fecha 6 de junio de 2001, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 014-2002PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 18 de noviembre de 2002 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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