Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

palidad Distrital de Mancora y a las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. Registrese y comuniquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 02610 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-05772001 de fecha 28 de noviembre del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que solicita permiso de pesca para operar la Embarcacion Pesquera "MARIA DEL CARMEN" de Matricula CO-19773-CM; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "... que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0242001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la mencionada Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARIA DEL CARMEN" de matricula CO19773-CM, con Arqueo Neto de 25.52 equivalente a 106.11 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Sardina, Anchoveta, Jurel y Caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud

de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 072-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la Embarcacion Pesquera de MORDAZA denominada "MARIA DEL CARMEN" de Matricula CO-19773-CM, de Arqueo Neto 25.52 equivalente a 106.11 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de dere-

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