Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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TEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. En el caso que alguna de las empresas solicitantes o un tercero MORDAZA los que instalen los enlaces de interconexion, los precios no podran ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Con la finalidad de permitir a terceros la provision de los enlaces de interconexion; estos deben ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de dichos enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM ­ 30 o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps. - utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion por E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1; y, (b) Cargo mensual del enlace de interconexion por E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion por E1 (literal a) debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion por E1 (literal b) sera asumido por MORDAZA empresas mediante el mecanismo de comparticion de costos que MORDAZA empresas acuerden de conformidad con lo expuesto en los parrafos precedentes. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. Asimismo, los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre MORDAZA empresas. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente parrafo debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. Cualquiera de las partes podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por la otra parte, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Sobre este particular, el Articulo 1º de las Normas Complementarias en materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL (en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexion), senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local. En adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, el cargo por los enlaces de interconexion que pueda brindar cualquiera de las partes, en su calidad de proveedor de los mismos, debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente a otros operadores con los cuales se ha interconectado. 4.2.6. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no

pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto(7 ) sus consideraciones con respecto a (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesion Nº 166 de fecha 30 de enero de 2003 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C. con la red del servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel del Peru S.A. Articulo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que se establece por el presente instrumento. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Tim Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., posterior al Mandato de Interconexion que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Tim Peru S.A.C. como Nextel del Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de

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Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.

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