Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS

Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) solo MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, por su parte, el articulo 57º de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de la revision de los antecedentes del MORDAZA indicado en el visto se aprecia que las cartas de invitacion comunicando la convocatoria al MORDAZA de seleccion, asi como la notificacion remitida a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 84º del Reglamento, al haberse omitido en tales documentos senalar las fechas para la formulacion de consultas y observaciones a las Bases, la fecha para su absolucion, la fecha prevista para la MORDAZA de propuestas y para el anuncio de los resultados; Que, asi mismo, las Bases del MORDAZA no han consignado la antiguedad del valor referencial contraviniendo lo establecido en el articulo 44º del Reglamento; en el mismo sentido, no ha debido solicitar una garantia dineraria de fiel cumplimiento, ni por el monto diferencial de la propuesta por tratarse de un MORDAZA de adjudicacion directa selectiva en donde los pagos se realizaran de manera periodica y contra prestaciones ejecutadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 122º del Reglamento; Que, el incumplimiento de los requisitos establecidos para la convocatoria y las Bases del MORDAZA conlleva la nulidad del MORDAZA de seleccion materia de la presente Resolucion desde la aprobacion de las Bases del MORDAZA, al contravenir el MORDAZA de legalidad que debe regir las contrataciones y adquisiciones de las Entidades del Sector Publico, y que se encuentra recogido en el articulo 26º del Reglamento y el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0027-2002-OSINERG para la Contratacion del Servicio de Digitalizacion de Documentos, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de aprobacion de Bases. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes contados a partir de su expedicion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02618

RESOLUCION Nº 019-2003-OS/CD Por Oficio Nº 029-2003-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 019-2003-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 3 de febrero de 2003, en la pagina 238465. En el tercer parrafo del numeral 1: DICE: Que, la Resolucion OSINERG Nº 449-2002-OS/CD fue objeto de reconsideracion.... DEBE DECIR: Que, la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD fue objeto de reconsideracion.... En el MORDAZA parrafo del numeral 1: DICE: Que, dicho pedido fue resuelto mediante Resolucion OSINERG Nº 470-2002-OS/CD, la cual, en su .... DEBE DECIR: Que, dicho pedido fue resuelto mediante Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, la cual, en su .... En el MORDAZA parrafo del numeral 2.2.1: DICE: ....., por lo que estamos en un caso de excepcion previsto en el Articulo 39º del Reglamento.... DEBE DECIR: ....., por lo que estamos en un caso de excepcion previsto en el Articulo 139º del Reglamento.... En el MORDAZA parrafo del numeral 2.2.2: DICE: .... Al respecto, se debe destacar que el Articulo 39º del Reglamento .... DEBE DECIR: .... Al respecto, se debe destacar que el Articulo 139º del Reglamento .... En el tercer parrafo del numeral 2.4.2: DICE: En este sentido, dentro del MORDAZA legal vigente no cabe otra forma de proceder que no sea considerar que la C.H. Aguaytia sea .... DEBE DECIR: En este sentido, dentro del MORDAZA legal vigente no cabe otra forma de proceder que no sea considerar que la C.H. Aricota sea .... 02623

OSIPTEL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION Nº 034-GG-2003/OSIPTEL MORDAZA, 4 de febrero de 2003

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