Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO 3

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MORDAZA, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente, sujetandose a la normativa aplicable. NUMERAL 2.- CARGO POR TERMINACION DE LLAMADA EN LA RED DE NEXTEL El cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de troncalizado de NEXTEL para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM y terminadas en la red del servicio de troncalizado de NEXTEL es de US$ 0,2053 por minuto, con tasacion al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NEXTEL podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente, sujetandose a la normativa aplicable. NUMERAL 3.- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADA EN LA RED DE NEXTEL PARA COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA A TRAVES DE LA RED DE TIM El cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de troncalizado de NEXTEL para las comunicaciones de larga distancia transportadas por la red del servicio portador de larga distancia de TIM y terminadas en la red del servicio de troncalizado de NEXTEL es de US$ 0,2053 por minuto, con tasacion al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. NEXTEL podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente, sujetandose a la normativa aplicable. NUMERAL 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION Los enlaces de interconexion seran provistos por NEXTEL. Los cargos por los enlaces de interconexion no deberan ser superiores a los establecidos en mandatos previos emitidos por OSIPTEL y deberan ser establecidos de mutuo acuerdo entre las partes. Los enlaces de interconexion deben ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de los enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. El pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion debera ser compartido en partes iguales por TIM y NEXTEL. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion sera asumido por TIM y por NEXTEL mediante el mecanismo de comparticion de costos ha exponerse en el parrafo siguiente. MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre TIM y NEXTEL. En caso no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente parrafo debera ser compartido en partes iguales por TIM y por NEXTEL. TIM y NEXTEL podran verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por cualquiera de las partes, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion.

INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TIM y NEXTEL se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TIM o NEXTEL podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente danos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron.

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