Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2003 (09/02/2003)


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MORDAZA, MORDAZA 9 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. En tal sentido, conforme al MORDAZA de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el armador queda obligado a presentar ante el Ministerio de la Produccion la documentacion adicional que le fuera requerida a fin de acreditar cada una de las condiciones y requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades de pesca sobre la pesqueria autorizada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las normas anteriormente citadas, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del derecho otorgado ante el incumplimiento. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 02605 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00845003, del 9 y 28 de octubre del 2002, presentados por la empresa PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera, previo pago de los derechos correspondientes; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el acceso a la actividad pesquera se obtiene mediante el otorgamiento del permiso de pesca correspondiente; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para extraer recursos hidrobio-

logicos con destino al consumo humano directo, mediante la utilizacion de un sistema de pesca fijo de redes trampa MORDAZA OTOSHI, en un area de mar frente al distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, ademas de contar con las opiniones favorables de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, de la Direccion Nacional de Turismo del ex Ministerio de Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Municipalidad Distrital de Mancora, para la operacion de la red trampa, por lo que procede otorgar el permiso solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante Informe Nº 005-2002-PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º, inciso c), numeral 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PACIFIC PRODUCTS FISHING AND FOODS S.A., para extraer los recursos hidrobiologicos: cachema, pampano, MORDAZA, MORDAZA, raya y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando una (1) red trampa fija MORDAZA OTOSHI, instalada en las coordenadas que se detallan a continuacion, en un area de mar frente al distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por el plazo de tres anos a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion. COORDENADAS DE LOS VERTICES DEL AREA DONDE SE INSTALARA LA RED TRAMPA PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO A B C D 04° 08' 09.22" 04° 08' 09.22" 04° 08' 38.82" 04° 08' 38.82" 81° 06' 21.40" 81° 06' 47.52" 81° 07' 00.54" 81° 06' 34.80"

Se autoriza ademas la operacion de dos embarcaciones de 4.0 y 1.5 TM de capacidad de carga, que seran utilizadas para el transporte de los recursos capturados. Articulo 2º.- La empresa titular del permiso de pesca debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) No interferir con las demas actividades que se desarrollen en la MORDAZA de operacion. b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los informes semestrales indicando las especies y volumenes de captura. c) Cumplir con los dispositivos legales vigentes y los que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. d) Solicitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la autorizacion para el uso del area de mar. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo indicado en el articulo anterior sera sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes. Articulo 4º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a la Munici-

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