Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dores Publicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, por Resolucion Suprema Nº 062-2002-JUS de fecha 8 de marzo de 2002, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA Perata MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Que, la citada letrada ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, asimismo resulta necesario designar al letrado que desempene el cargo publico de confianza de Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado de la Procuraduria Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de La Libertad; Con la opinion favorable de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de la doctora MORDAZA MORDAZA PERATA MORDAZA, al cargo de Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada, del Distrito Judicial de La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de La Libertad. Articulo 3º.- Los Procuradores Publicos Titulares en coordinacion con el Procurador designado, remitiran a este los legajos o falsos expedientes que correspondan a los procesos de su competencia, bajo responsabilidad, cursando MORDAZA de la relacion respectiva a la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Ley Nº 27594, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001JUS y en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Puno. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 13628

Dejan sin efecto resolucion que cancelo titulo expedido a favor de magistrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 099-2003-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 25635-2003-66º JECL-CSJL-P/J, del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 13627 RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2003-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS se crearon las Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales distintos a MORDAZA, a cargo de Procuradores Publicos Descentralizados con nivel de Procurador Adjunto; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 049-2002-JUS de fecha 22 de febrero del 2002 se designo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Puno; Que, mediante oficio de vistos se hace de conocimiento que se da por concluida dicha designacion; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico Anticorrupcion Descentralizado del Distrito Judicial de MORDAZA, en consecuencia es necesario designar al letrado que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 5º de la

Que, mediante documento de visto, el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2002, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 16 de noviembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Junin; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 16 de noviembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 358-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 37, del 30 de MORDAZA de 1985, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre del 2002, el Tribunal Constitucional, revoca la recurrida que, confirmando la apelada, declaro improcedente la accion de amparo; y, reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 16 de noviembre de 1992, asi como la Resolucion Suprema Nº 358-92-JUS del 21 de diciembre de 1992, y cualquier acto administrativo que se derive de la aplicacion de dichas normas; del mismo modo el Decreto Ley Nº 25454 y los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley Nº 25446, ordenando reincorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo reconocersele los anos que no laboro en ejecucion de las normas y actos administrativos declarados inaplica-

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