Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES
Colegiatura; Cuotas mensuales ordinarias; Cuotas extraordinarias; y, Multas.

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plimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito que afecten al patrimonio o a la etica profesional del COPROP; y, b) El encubrimiento profesional a quien no tenga titulo Profesional de Profesor o de Licenciado en Educacion; Articulo 92º.- Prescripcion de la accion sancionadora La accion sancionadora en faltas leves prescribe a los seis meses y en las faltas graves a los dos anos. No hay prescripcion en las faltas muy graves. El plazo de prescripcion de las faltas se contara desde la fecha de comision de los hechos que las motivaron. Articulo 93º.- Clases de sanciones El COPROP, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones: - Por faltas leves: a) Amonestacion verbal privada con anotacion en acta. b) Amonestacion por escrito con anotacion en el expediente personal. - Por faltas graves: a) Apercibimiento publico, con anotacion en el expediente personal. b) Suspension del cargo y del ejercicio profesional hasta un ano. c) Inhabilitacion para el cargo, hasta dos anos - Por faltas muy graves: a) Separacion definitiva del ejercicio profesional y expulsion del Colegio, solo aplicable por mandato judicial o por causas de extrema gravedad. Consiste en la separacion definitiva del COPROP. CAPITULO II Del procedimiento disciplinario Articulo 94º.- Instancias Todas las sanciones son aplicables en primera instancia por el Decano Regional. Contra la resolucion que expida el Decano Regional, cabe el recurso de apelacion, que se interpone dentro del MORDAZA dia de notificado y ante el Organo que emitio la Resolucion a efectos de que MORDAZA elevados con los antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio Regional, instancia superior en la que queda agotada la via administrativa. Excepcionalmente, contra la Resolucion de Sancion de Expulsion cabe el Recurso de Revision, el cual podra ser interpuesto dentro del termino de 10 dias de notificado y ante el organo que emitio la Resolucion a efectos que MORDAZA elevados con los antecedentes al Tribunal de Honor Nacional. Su fallo es definitivo. Articulo 95º.- Inscripcion de sanciones Las sanciones consentidas o ejecutoriadas que se impongan a los colegiados, se inscriben en el Libro de Matricula del COPROP. Articulo 96º.- No doble sancion Ningun colegiado puede ser sancionado mas de una vez por la misma falta. Las faltas contra el Codigo de Etica Profesional prescriben a los tres anos. Articulo 97º.- Del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario sera determinado por el Reglamento del presente Estatuto. TITULO VII DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACION CAPITULO I De las rentas y bienes Articulo 98º.- De las rentas Constituyen rentas del COPROP, las siguientes: a) Las cotizaciones de sus asociados por: nal

b) Las donaciones y legados que reciba; c) Las rentas que producen sus bienes y sus actividades; d) Las que senale el Estado; e) Ingresos que por concepto de las actividades del Colegio y/o de sus agremiados puedan devenir a favor del COPROP; y, f) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a la Legislacion vigente y el Estatuto. Articulo 99º.- De los bienes Se consideran bienes del COPROP., los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el COPROP a titulo oneroso y gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a titulo gratuito y oneroso; c) La razon social del COPROP; d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion tecnica nacional e internacional; y, f) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley, ingresen a las arcas del COPROP. CAPITULO II De la Administracion Articulo 100º.- Cautela del patrimonio institucioEl patrimonio institucional, posibilita el funcionamiento del COPROP. El Decano y el Consejo Nacional velaran por su integridad. La administracion del patrimonio estara a cargo de un Administrador, el que necesariamente debera ser un profesional de la especialidad. La contabilidad de la institucion estara a cargo de un Contador Publico y los asuntos legales a cargo de un Abogado. Estos profesionales y otros que contrate el Consejo Nacional y Regionales para cumplir con los fines del COPROP, deberan estar habiles para ejercer sus profesiones. Los profesionales accederan al cargo por concurso publico de meritos y oposicion. Articulo 101º.- Del presupuesto El Consejo correspondiente elaborara anualmente su Presupuesto y Plan Estrategico de Desarrollo, el que debera ser aprobado en Asamblea Nacional Ordinaria, de acuerdo al presente Estatuto. Articulo 102º.- Inalienabilidad del patrimonio El patrimonio del COPROP es inalienable, intransferible y no es de uso personal. Se dispone solo para el uso trazado en el Presupuesto, Plan Estrategico y el presente Estatuto. CAPITULO III Del Sistema de Control Articulo 103º.- De los Subsistemas de Control El Sistema de Control del COPROP consta de los sub sistemas de: a) Control Interno; y, b) Control Externo. Articulo 104º.- Finalidad del Sistema de Control El Sistema de Control tiene por finalidad: a) Contribuir a una eficaz administracion del sistema; b) Proveer informacion oportuna y propicia, necesaria y suficiente a los Organos del COPROP; c) Permitir una toma de decisiones adecuadas de los Organos de Gobierno del COPROP; y, d) Proveer de informacion que permita la evaluacion en cualquier momento de la marcha del sistema y su retroalimentacion.

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