Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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vestigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder en el caso del cese de 117 funcionarios diplomaticos, dispuesto por la R.M. Nº 4531992-RE; Que, el Embajador MORDAZA Villaran Koechlin fue uno de los funcionarios comprendidos en el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado por el Consejo de Investigacion Ad Hoc, mediante su Resolucion Nº 1 notificada el 9 de enero de 2003; Que, dentro del MORDAZA de investigacion, el Consejo de Investigacion Ad Hoc ha cumplido con emitir el informe correspondiente conteniendo los hechos constitutivos de las faltas disciplinarias investigadas y acreditadas en el MORDAZA, imputables, entre otros al citado funcionario; los fundamentos de dicho informe sirven de sustento de la presente resolucion; Que, sin perjuicio de ello, es de precisar que, en el MORDAZA administrativo se ha acreditado que el embajador MORDAZA Villaran Koechlin participo directamente en los preparativos y en la decision que dio lugar al cese de 117 funcionarios diplomaticos a traves de la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE publicada con fecha 29 de diciembre de 1992: 35 funcionarios por "limite de edad", 80 funcionarios por "excedencia de personal", y 2 funcionarios mas por "Limite de permanencia en la categoria". Acto que resulto ser arbitrario dado que, en el primer y ultimo caso, se ha aplicado retroactivamente los alcances del Decreto Ley Nº 26117, en abierta colision con el MORDAZA constitucional de irretroactividad de las normas y ademas vulnerando los derechos adquiridos de los funcionarios cesados, como el derecho a la estabilidad laboral; y en el MORDAZA, se ha aplicado una MORDAZA (Decreto Ley Nº 25889) cuya vigencia temporal (30 dias) ya habia expirado el 27 de diciembre de 1992. Con el referido cese se ha ocasionado un grave dano material y moral a los funcionarios afectados, ademas del grave dano ocasionado al Servicio Diplomatico, pues dicho cese significo la desarticulacion de su funcionamiento organico y profesional perjudicando el servicio diplomatico; Que, si bien el funcionario investigado no fue quien finalmente dispuso el cese de los funcionarios diplomaticos, sin embargo, con su actuar, ha tenido participacion directa en la consumacion del acto arbitrario; Que, las conductas mencionadas precedentemente constituyen faltas de caracter disciplinario de abuso de autoridad, incumplimiento de normas administrativas y negligencia en el desempeno de las funciones, tipificadas por el articulo 28º, incisos "h", "a"-"l" y "d" respectivamente del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 25º del mismo cuerpo legal, y articulos 150º y 153º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, ademas concomitantemente a la infraccion de normas administrativas, se vulnero el articulo 1º y el numeral 5º del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado de 1979 vigente al momento del cese, ambos referidos a que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y su derecho a la buena imagen, reputacion y honor los cuales deben ser protegidos y respetados; Que, tambien se atento contra la estabilidad laboral de los funcionarios afectados amparada en los articulos 42º y articulo 48º de la Constitucion de 1979 y en el articulo 66º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica - Decreto Ley Nº 22150 de 25 de MORDAZA de 1978, articulo 39º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 003-78 de 8 de junio de 1978, dispositivos legales vigentes hasta el momento del cese; Que, el articulo 25 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que "los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas, en el ejercicio del Servicio Publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan"; Que, el articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que se considera falta disciplinaria toda "accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad

especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios"; Que, el articulo 84º de la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafon del Servicio Civil, establece a la letra: "Una falta considerase tanto mas grave cuanto mas elevada es la categoria del empleado que la comete". En este mismo sentido el articulo 27º in fine del Decreto Legislativo Nº 276 establece: "Una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido"; Que, el Embajador MORDAZA Villaran Koechlin desempeno el cargo de Viceministro y Secretario General, y consecuentemente Jefe del Servicio Diplomatico en el momento en el que ocurrieron los hechos en referencia, lo que constituye un factor agravante; Que, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es prerrogativa del titular determinar el MORDAZA de sancion que deba aplicarse al funcionario investigado; De conformidad con el articulo 111º inciso f) del Decreto Supremo Nº 003-78-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de destitucion al citado funcionario Embajador MORDAZA Villaran Koechlin, prevista por el articulo 26º inciso "d" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13630

Autorizan viaje de Secretario General de Relaciones Exteriores y de Secretario de Politica Exterior a EE.UU. y Venezuela, en mision oficial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2003-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del cumplimiento de los objetivos de la politica exterior, es necesario el viaje, en mision oficial, del Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, y del Embajador MORDAZA Solari Tudela, Secretario de Politica Exterior, a las ciudades de MORDAZA D.C. y Caracas, del 17 al 21 de MORDAZA de 2003; De conformidad con el literal b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolucion Ministerial Nº 437-RE, de 9 de MORDAZA de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001PCM, de 29 de MORDAZA de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA de 2001; y la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, de 21 de diciembre de 2001;

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