Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Articulo II.Es una institucion autonoma profesional de profesores del Peru, de derecho publico interno, con personeria juridica propia y representativa de los profesionales de la educacion. Articulo III.El Colegio Profesional de Profesores del Peru es democratico y brinda servicios profesionales, culturales, sociales y de defensa a sus agremiados en cumplimiento de las normas eticas y deontologicas de la profesion. Articulo IV.El Colegio Profesional de Profesores del Peru contribuye al desarrollo de la educacion nacional en el MORDAZA de los avances tecnologicos y cientificos, fortaleciendo nuestra identidad nacional y promoviendo el mejoramiento MORDAZA de la calidad del sistema educativo. TITULO I DEL COLEGIO CAPITULO I De la Denominacion y Sede Articulo 1º.- El Colegio Profesional de Profesores del Peru El Colegio Profesional de Profesores del Peru es una institucion autonoma de derecho publico interno, con personeria juridica representativa de los Profesionales de la Educacion. Articulo 2º.- Sede La sede central del Colegio se halla en la MORDAZA de MORDAZA, y queda autorizado para establecer Colegios Regionales. Las sedes de los Colegios Regionales son las Capitales de las Regiones correspondientes. Articulo 3º.- De la sigla La sigla del Colegio Profesional de Profesores del Peru es "COPROP". Articulo 4º.- Ambito Territorial El COPROP tiene ambito nacional y se estructura en forma descentralizada en MORDAZA con su Ley, se autogobierna como un sistema unitario, representativo y democratico. CAPITULO II Principios Articulo 5º.- Proposito Permanente El proposito permanente del COPROP es contribuir a la calidad de la educacion y promover el desarrollo eficiente del ejercicio profesional de los profesores. Articulo 6º.- Principios El COPROP reconoce y MORDAZA sus actividades con los principios siguientes: a) Autonomia institucional; b) Autogobierno y participacion de los profesores en todos los niveles e instancias de decision institucional; c) Capacitacion permanente de los profesores y la superacion profesional en el ambito educativo; d) Primacia de la persona humana y el cumplimiento de sus deberes y derechos; e) Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes, la responsabilidad social y la solidaridad como valores esenciales; f) Afirmacion MORDAZA, el derecho a la MORDAZA y la justicia social como valores centrales de la sociedad; y, g) Correspondencia etica entre medios y fines. Articulo 7º.- Restricciones El COPROP, como consecuencia de los principios y de las normas eticas y deontologicas que reconoce, no admite discriminacion de ninguna indole ni desarrolla actividad institucional proselitista. CAPITULO III De los Fines y Atribuciones Articulo 8º.- Fines Son fines del COPROP:

a) Velar por el cumplimiento de las normas eticas y deontologicas de la profesion; b) Contribuir al desarrollo de la educacion y la cultura cooperando con el Ministerio de Educacion, con los demas organismos del Estado y con las instituciones educativas, cientificas, sociales, tecnicas y de investigacion; c) Establecer coordinacion sostenida con entidades del MORDAZA y del extranjero vinculadas a la educacion; d) Organizar certamenes nacionales e internacionales y promover estimulos orientados al perfeccionamiento y actualizacion profesional y a la investigacion y fomento educativo-cultural; e) Absolver las consultas sobre asuntos educativos, culturales y de etica profesional que se le requieran; f) Promover el desarrollo social, cultural y economico de sus afiliados a traves del libre ejercicio de la profesion; g) Defender los intereses de los colegiados; y, h) Promover la toma de conciencia en torno a los problemas actuales que afectan a la sociedad por el inadecuado uso de tecnologias y otros factores, impulsando soluciones de caracter integral que optimicen el desarrollo profesional de sus afiliados. Articulo 9º.- Atribuciones Son atribuciones del COPROP: a) Representar a los profesores colegiados en el territorio nacional y fuera de el, en los eventos, certamenes y actos en los que su presencia sea solicitada u ofrecida; b) Contribuir con el Sector Educacion en la formulacion del Plan Nacional de Educacion, participando con propuestas, alternativas y su permanente actualizacion; c) Fomentar y promover la practica de la verdad, la justicia, el trabajo y la honestidad como valores prevalentes a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa; d) Impulsar la publicacion de los resultados de las investigaciones en torno a la educacion, que realicen los colegiados; e) Propiciar la seguridad familiar y personal de sus miembros mediante la administracion de entidades financieras intra-institucionales; f) Difundir el Codigo de Etica Profesional de los Profesores del Peru y velar por su cumplimiento; g) Organizar, fomentar y patrocinar eventos y certamenes sobre temas educativos y culturales relacionados con el ejercicio de la docencia; h) Ejercer la jurisdiccion arbitral y conciliacion extrajudicial en los asuntos que le soliciten; i) Emitir informes y absolver consultas que las entidades publicas y particulares le requieran; j) Crear y administrar organismos de gestion empresarial y financiera con el aporte de sus agremiados y en beneficio de los mismos; k) Promover concursos nacionales sobre temas educativos y culturales en forma periodica; l) Ejercitar ante las autoridades judiciales las acciones procedentes contra quienes ejercen ilegalmente la profesion de profesor; m) Ejercer la potestad disciplinaria para las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional; n) Comparecer ante las autoridades judiciales en defensa de los colegiados; y, o) Establecer aranceles de honorarios, que tendran caracter meramente orientador y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la competencia. CAPITULO IV De las Normas Eticas y Deontologicas Articulo 10º.- Normas Eticas y Deontologicas Las normas eticas y deontologicas estan constituidas por el conjunto de principios y reglas que han de inspirar y guiar la conducta de los profesores colegiados, establecidos en el Codigo de Etica Profesional. El incumplimiento de alguno de los principios y reglas, supone incurrir en faltas disciplinarias tipificadas en el articulo 91º del presente Estatuto. Articulo 11º.- De los Principios Orientadores Constituyen principios orientadores de la conducta profesional de los profesores colegiados, los siguientes:

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