Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Que, de acuerdo con el articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral realizada en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 6 y 7 de junio de 2003, se aprobaron seis precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 350-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 4 de MORDAZA de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, realizada el 6 y 7 de febrero de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL MORDAZA PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 6 Y 7 DE JUNIO DE 2003 1. "Transferencia de predios regularizados al MORDAZA de la Ley Nº 27157 Es procedente la inscripcion de los actos de disposicion de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fabrica fue otorgada via regularizacion al MORDAZA de la Ley Nº 27157, aun cuando no se cuente con autorizacion para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA del terreno sobre el que se levanto la edificacion". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 133-2003SUNARP-TR-L y Nº141-2003-SUNARP-TR-L, MORDAZA del 7 de marzo de 2003 y Nº 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003. 2. "Inaplicacion de la Ley Nº 26639 a embargos penales Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al MORDAZA de la Ley Nº 26639 y el articulo 625º del Codigo Procesal Civil, por cuanto el ambito de aplicacion de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretacion historica y sistematica de la norma". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 144-2001ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. 3. "Caducidad de medidas cautelares dictadas en procedimiento coactivo A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coactivo unicamente se les aplica el plazo de ca-

ducidad de cinco anos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 027-2002-SUNARP-TR/L del 20 de setiembre de 2002. 4. "Reactualizacion de medidas cautelares No procede la reactualizacion de las medidas cautelares inscritas cuando a la fecha del asiento de MORDAZA del titulo que la solicita ha transcurrido el plazo de caducidad de cinco anos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 625º del Codigo Procesal Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 011-2000ORLC/TR del 24 de enero de 2000. 5. "Plazo del credito garantizado La fecha de vencimiento del plazo de credito garantizado y su modificacion, tanto en el contrato de mutuo como en los demas actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravamenes inscritos, requeriran acceder al registro en atencion a las consecuencias registrales que el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639 le otorga a dicho plazo". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 162-2003-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2003. 6. "Causal de extincion de hipoteca El articulo 3º de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extincion de la hipoteca, adicional a las senaladas en el articulo 1122º del Codigo Civil". Criterio adoptado en la Resolucion Nº 232-2003-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2003. 13358

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 143-2003-PRES. MORDAZA, 18 de junio del 2003 VISTA: La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 100-2003PRES, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 103-2003PRES y la Resolucion Nº 03-2003-CE-GRL; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, senala la estructura basica de los Gobiernos Regionales, estando conformado por el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinacion Regional; Que, el Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades y esta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 100-2003-PRES, se aprobo el Reglamento Electoral para la eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 103-2003-PRES se convoco a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, realizado el MORDAZA eleccionario, el Comite Electoral constituido para la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 03-2003-CE/GRL resolvio declarar como

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