Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; y el MORDAZA parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de 6 de junio de 2002. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la licenciada MORDAZA Mould de Pease, Asesora del Instituto Nacional de Cultura, para que participe en el 51º Congreso Internacional de Americanistas, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 14 al 18 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, viaticos US$ 490,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido congreso. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado evento, la mencionada funcionaria debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13602

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran nulos otorgamientos de buena pro de adjudicaciones directas publicas convocadas para seleccionar empresas encargadas de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en carreteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/ 20.PROVIAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de las propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, para seleccionar a la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la carretera: Corral Quemado-Puente Rio Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto, Subtramo III (Km. 318+885Km. 371+500); Que, de acuerdo al Acta de MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas y economicas de fecha 25 de junio de 2003, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al postor Tramvial Naranjillo

S.R.L. con un puntaje total obtenido de 95.80, mientras que de acuerdo al orden de prelacion la empresa MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. obtuvo el 6to. lugar con 86.12 puntos; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, el mismo que fue puesto en su conocimiento segun refieren con facsimil del 27 de junio de 2003, solicitando se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la Buena Pro a su favor; Que, el recurso de apelacion se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrente la bonificacion del 20% dispuesta por la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0642000 y la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica debia agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comite ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplio con presentar la Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases, en el cual la propia entidad senalo que para hacerse acreedor a la bonificacion descrita, el postor debia precisar que cumple con los requisitos para la concesion del beneficio, los que se encuentran detallados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se preciso en el item 7 de su declaracion, presentada con su propuesta tecnica; (iii) la aplicacion de dicha bonificacion la haria adjudicataria de la Buena Pro; (iv) lo senalado se encuentra fundamentado en la Resolucion Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente senala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la Buena Pro, el puntaje MORDAZA previsto en las Bases para los rubros que componen el item Experiencia en la Microempresa, guiandose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 113-2003-PROVIAS N-ZASM/C.E. remitido via fax el 3 de MORDAZA de 2003, se corrio traslado del recurso al postor ganador Tramvial Naranjillo S.R.L.. la misma que con escrito presentado el 7 de MORDAZA del 2003 absuelve el traslado senalando que su empresa tambien cumplio con presentar la Declaracion Jurada senalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que tambien le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que la empresa recurrente no debio participar en el MORDAZA de adjudicacion por no estar inscrita dentro de la jurisdiccion de la zonal V Amazonas, San Martin; sino que tiene como domicilio procesal y legal MORDAZA, cuando las Bases indicaban que las empresas participantes deberan estar conformados en la MORDAZA y con personal de la MORDAZA, requisito que no ha cumplido la empresa apelante; Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el Articulo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el Articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el Articulo 66º del Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la

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