Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 13467

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, red vial, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y compartidas que la Constitucion le asigna a los Gobiernos Regionales indicando, entre otras, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 457, del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara como Patrimonio Cultural de la Nacion al Tondero por ser una expresion propia del arte popular y del folkclore peruano que remonta sus MORDAZA a las vivencias del pueblo, constituyendo su MORDAZA en la jurisdiccion del distrito de Morropon, calida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio albergo a culturas como la Vicus y la Tallan; Que, somos una nacion con historia, con expresiones culturales autoctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de la espontanea creatividad de sus gentes, asi la embajadora de la musica peruana MORDAZA Maguina, la investigadora piurana MORDAZA MORDAZA de Riofrio, la cultora del Tondero, Zelmy MORDAZA, y el narrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, sostienen que la cuna del tondero es Morropon; Que, el distrito de Morropon ubicado en la provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, tiene dos manifestaciones culturales muy importantes, pues es la cuna de la danza denominada "Tondero", donde se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa musica, donde destaca como principal caracteristica el despliegue de MORDAZA y picardia de la mujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos llamados "Cumananas", los cuales surgen de la curiosa manera de expresarse de la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo general, de cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto, expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolucion Directoral Nº 077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara a Morropon como la cuna y capital del tondero; y, Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional MORDAZA del veintiseis de MORDAZA del 2003 y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha dado la ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA PARA DECLARAR A MORROPON COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA" Articulo Primero.- Declarar al distrito de Morropon, en la provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, como "Cuna y Capital del Tondero y La Cumanana" en merito a legitimos derechos historicos y culturales. Articulo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Region MORDAZA a "La Cumanana" por ser expresion propia del arte popular y del folkclore morropano. Articulo Tercero.- "El Festival Nacional del Tondero y la Cumanana" tradicionalmente se realizara cada ano en el MORDAZA de la Festividad de "Nuestra Senora de la Virgen del Carmen" Patrona de la MORDAZA de Morropon. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Incorporan MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0769 Ate, 4 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto; el Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos, el Informe Nº 262-2003-DA/MDA de la Direccion de Administracion y el Proveido Nº 20052003-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 046 de fecha 13 de enero de 2003 se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ano fiscal 2003; Que, mediante Informe Nº 1649-2003-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Juridicos solicita a la Direccion Municipal, se sirva disponer la contratacion de una Asesoria Legal Externa en Derecho Administrativo, Laboral y Municipal, por un monto referencial que asciende a S/. 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 262-2003-DA/MDA, la Direccion de Administracion informa que nuestra Corporacion Edilicia, presenta la necesidad impostergable de efectuar la citada contratacion, bajo la modalidad de: - Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de una Asesoria Legal Externa en Derecho Administrativo, Laboral y Municipal. Que, de conformidad a los Articulos 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Plan Anual puede ser modificado y las adquisiciones o contrataciones no incluidas en el mismo deben ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Proveido Nº 2005-2003-DM/MDA de fecha 4 de MORDAZA del 2003, el Director Municipal indica se proyecte la Resolucion de Alcaldia que modifica el Plan Anual de Adquisiciones 2003; Estando a lo acordado y de conformidad a las facultades conferidas en la "Ley Organica de Municipalidades" Nº 27972, Texto Unico Ordenado de la "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" Ley Nº 26850, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCORPORAR al "Plan Anual de Adquisiciones 2003" el MORDAZA de Seleccion que a continuacion se detalla:

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