Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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a) El profesor esta al servicio de la persona y de la sociedad; b) Atender con diligencia y absoluta prevalencia el cumplimiento del precepto constitucional relacionado con el pleno respeto de los derechos humanos que asisten tanto a la comunidad educativa como a la sociedad; c) Contribuir a fortalecer el clima institucional prodigandose en el desarrollo de sus capacidades personales y profesionales mediante la practica efectiva de las relaciones interpersonales y democraticas dentro y fuera de su centro laboral; d) Desarrollar en el MORDAZA de los derechos fundamentales de la persona, una relacion respetuosa, cordial y proactiva tanto entre colegiados como con las autoridades del Sector, de modo tal que su conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y eficiencia de la MORDAZA profesional de Profesor; y, e) El Profesor Colegiado que ocupe un cargo directivo en el COPROP ejercera sus funciones con un alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con caracter sostenido, a la consolidacion del prestigio institucional. Articulo 12º.- De las Reglas Eticas Las reglas eticas que orientan la conducta de los profesores colegiados, corresponden a los deberes y derechos precisados en los articulos 20º y 21º del presente Estatuto. TITULO II DE LOS MIEMBROS CAPITULO I Clases de miembros Articulo 13º.- Los miembros del COPROP Son miembros del COPROP, los incorporados a la Orden y segun las normas establecidas en el presente Estatuto en concordancia con la Ley Nº 25231. Articulo 14º.- Clases de Miembros Los miembros del COPROP son: Ordinarios, Vitalicios, Honorarios y Correspondientes. Articulo 15º.- Ejercicio de la profesion Para ejercer la profesion de Profesor se requiere ser miembro Ordinario o MORDAZA y estar habilitado para ejercer sus derechos de colegiado. Articulo 16º.- Requisitos de incorporacion Los requisitos para incorporarse como miembro Ordinario son: a) Tener titulo de Profesor o licenciado en Educacion, expedido, revalidado o reconocido de acuerdo con las leyes del Peru con efectos profesionales, el que se registrara en el Libro de Matricula; y, b) Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Colegiacion. Articulo 17º.- De los miembros Honorarios Son miembros Honorarios, las personas naturales, nacionales o extranjeras que por meritos especiales o por actos que comprometen la gratitud del COPROP son merecedores de tal distincion. La incorporacion se decide en Asamblea Nacional. Se requiere el MORDAZA aprobatorio de no menos de los dos tercios de los participantes en la Asamblea. Para ser miembro Honorario, no es necesario ser miembro Ordinario del COPROP y la designacion no autoriza a ejercer la profesion de Profesor. Articulo 18º.- De los miembros Correspondientes Son miembros Correspondientes: los Profesores peruanos residentes fuera del territorio nacional, que el Consejo Nacional designe especificamente para fomentar las relaciones internacionales entre profesores profesionales, Articulo 19º.- De los miembros Vitalicios Adquieren la condicion de miembros Vitalicios, los miembros Ordinarios que hayan cotizado ininterrumpidamente treinta (30) anos. Los miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los miembros Ordinarios y siempre se les considera ha-

bilitados, con excepcion de quienes han sido sancionados por el COPROP. CAPITULO II Deberes y derechos de los miembros Articulo 20º.- Deberes del colegiado Son deberes de los colegiados los que a continuacion se especifican: a) Cumplir estrictamente las prescripciones de este Estatuto, asi como los acuerdos que se adopten por el COPROP; b) Poner en conocimiento del COPROP los actos de los colegiados que supongan una falta de sus deberes profesionales y colegiales; c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del COPROP y para el desarrollo de la prevision social y de los demas fines del COPROP; d) Cumplir los deberes de disciplina y MORDAZA profesional con respecto a los Organos del COPROP y a los profesores colegiados; y, e) Presentar los trabajos profesionales para su visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible. Articulo 21º.- Derechos de los colegiados Los colegiados gozaran de los siguientes derechos: a) Actuar profesionalmente en todo el territorio del Peru; b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COPROP y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demas colegiados; c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que el Estatuto del COPROP establece. Participar en las actividades del COPROP, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se senalen y recibir informacion adecuada sobre la marcha y funcionamiento del COPROP; d) Llevar a cabo los proyectos, dictamenes, peritajes culturales, valorizaciones u otros trabajos que MORDAZA solicitados al COPROP por entidades estatales o particulares; e) Recurrir al MORDAZA del COPROP cuando considere vulnerados sus derechos e intereses de profesional colegiado; f) Poner en conocimiento del Consejo Nacional todos los hechos que puedan afectar a la profesion, particular o colectivamente y que puedan determinar su intervencion; g) Hacer uso de los servicios que brinda el COPROP; y, h) A elegir y ser elegido. Articulo 22º.- Suspension de derechos Se suspenderan sus derechos a los que dejaren de satisfacer dentro de los plazos senalados, las cuotas ordinarias o extraordinarias del COPROP o en su caso, de la Seguridad Social, cuando hubieren optado por este regimen de prevision, quedaran en suspenso como colegiados, perdiendo todos los derechos que como tales podrian corresponderles, hasta que no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a los demas colegiados durante el tiempo de suspension. Lo anteriormente senalado sera sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago. La suspension de derechos podra tambien acordarse como sancion disciplinaria. CAPITULO III De la Colegiacion Articulo 23º.- Ingreso al COPROP El ingreso al COPROP esta sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptacion o denegacion de ingreso al COPROP debera comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. La aceptacion de la solicitud es un acto regulado. La denegacion debera fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegacion. Los motivos de la denegacion son:

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