Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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torizacion y/o regularizacion de obras menores, definida en el articulo 1º de la presente Ordenanza, concordante en cuanto corresponda con lo establecido en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Articulo 3º. - Procedimientos y Requisitos 3.1 La MORDAZA del expediente, debera contener la siguiente documentacion: 1. Carpeta con Formulario Oficial Multiple (FOM). 2. Titulo de Propiedad y/o MORDAZA literal de dominio. 3. Planos de ubicacion y arquitectura; indicando la ubicacion del predio y diseno de la obra menor a realizar, con cuadro de areas existentes y ampliacion, de ser el caso, firmado por el propietario y Arquitecto o Ingeniero Colegiado. 4. Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a ejecutar, indicando fecha de inicio, plazo de ejecucion y monto estimado. 5. Carta de responsabilidad de obra, firmada por Arquitecto o Ingeniero Colegiado. 6. Boleta de Habilidad expedida por el Colegio Profesional respectivo. 7. Recibo de pago unico por derecho de tramite y autorizacion de construccion de Obra Menor. 3.2 Tratandose de inmuebles comprendidos en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, cuando las obras a ejecutar afecten areas de dominio comun o la apariencia externa del predio, en concordancia con lo establecido en los articulos 136º y 141º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157; se debera adjuntar, la autorizacion de la Junta de Propietarios, debidamente constituida, aprobada por mayoria calificada. 3.3 Presentado el expediente con la documentacion requerida sera revisada, evaluada y de cumplir con la normatividad vigente, sera aprobada por Resolucion Gerencial de Desarrollo MORDAZA, en un plazo no mayor de 10 dias utiles, transcurridos los cuales sera de aplicacion el Silencio Administrativo Positivo. 3.4 El propietario, concluida la obra, esta obligado a realizar los tramites de ampliacion de area en el Registro Catastral, en un plazo no mayor de 30 dias utiles. Articulo 4º.- Vigencia de la Autorizacion. Las autorizaciones de obra menor expedidas al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran una vigencia de 90 dias utiles, computables desde la fecha de su expedicion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese el Procedimiento de Autorizacion de Construccion de Obra Menor - acondicionamiento, refaccion y/o ampliacion - a que se contrae la presente Ordenanza en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Control de la Gestion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13471

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en su XIII-2003 Sesion Ordinaria de fecha 4 de MORDAZA del 2003, aprobo la siguiente: MORDAZA QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE REQUIERE TODO INMUEBLE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 194º e Inc. 4º del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) nueva o existente cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamiento dentro del lote, toda vez que la falta de provision de estos espacios conlleva a la ocupacion indebida de areas publicas, tales como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, el distrito de San MORDAZA afronta un crecimiento MORDAZA vertical, producto de la demolicion de viviendas unifamiliares; asi como el incremento y consolidacion de areas y ejes comerciales, como la Av. Aviacion, Av. San MORDAZA, Av. La MORDAZA MORDAZA y Av. Angamos; generando una mayor densidad e incremento en el MORDAZA automotor, creando una gran demanda de estacionamiento vehicular; sin que exista la oferta correspondiente; por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a realidad MORDAZA del distrito; Que, las Ordenanzas Nº 028 y Nº 252, asi como las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, no se encuentran acordes al desarrollo y crecimiento MORDAZA del distrito, siendo conveniente establecer normas tecnico-legales que regulen el requerimiento de estacionamientos dentro del lote de acuerdo al uso de la edificacion y segun las caracteristicas del mismo; Que, para ofrecer una oferta de estacionamientos que satisfaga los requerimientos, es necesario promover la inversion privada mediante incentivos. De tal forma que a corto y mediano plazo, especialmente, las edificaciones existentes con deficit de estacionamientos puedan adecuarse de forma progresiva a la presente ordenanza; CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos para la elaboracion de proyectos de edificacion, modificacion y/o remodelacion; en lo referente a estacionamientos vehiculares, para el tramite de Licencia de Obra y de Funcionamiento de Locales Comerciales en la jurisdiccion del distrito de San Borja. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o juridica que desee realizar obras de edificacion, ampliacion, modificacion, remodelacion y/o cambio de uso; asi como solicitar Licencia de Apertura de Establecimiento de locales comerciales, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA Articulo 3º.- Los locales comerciales con Licencia de Apertura de Establecimiento que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tengan deficit de estacionamiento, estaran obligados a adecuarse a esta Ordenanza en un plazo no mayor de 2 anos.

Regulan la provision de estacionamientos vehiculares que requiere todo inmueble en el distrito
ORDENANZA Nº 274 San MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003

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