Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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h) Exposicion del publico.- Exposicion recibida por miembros del publico debido a practicas y MORDAZA autorizadas y a situaciones de emergencia, excluidas las exposiciones medicas, ocupacionales o las debidas al fondo natural de radiacion. i) Exposicion medica.- Exposicion recibida por los pacientes en el curso de su diagnostico o tratamiento medico, o la recibida por personas no expuestas profesionalmente que ayudan voluntariamente a procurar alivio y bienestar a pacientes, y asimismo la recibida por voluntarios en el curso de un programa de investigacion biomedica que implique su exposicion. j) Exposicion ocupacional.- Toda exposicion de los trabajadores recibida durante su trabajo, con excepcion de las exposiciones medicas, excluidas o exentas. k) Exposicion potencial.- Exposicion que no se espera que ocurra con certeza pero que puede ser resultado de un accidente con una fuente de radiaciones o que se debe a un evento o secuencia de eventos probables, incluyendo fallas de equipos o errores de operacion. l) Fuente de radiacion.- Ente fisico que puede causar exposicion a la radiacion, concretamente emitiendo radiacion ionizante o liberando material radiactivo, tales como son los equipos de rayos X o generadores de otros tipos de radiaciones ionizantes, las MORDAZA radiactivas, los materiales nucleares o instalaciones complejas que los utilizan. m) Inspeccion.- Accion de verificar, en el lugar donde se realiza la practica o se utilizan las MORDAZA, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas vigentes de seguridad radiologica, contingencia, proteccion fisica y salvaguardias, segun corresponda. n) Material nuclear.- Plutonio, excepto aquel cuyo contenido en el isotopo plutonio-238 exceda del 80%; el uranio-233, el uranio enriquecido en los isotopos 235 o 233; el uranio que contenga la mezcla de isotopos en su estado natural, pero no en forma de mineral o de residuos de mineral; y cualquier material que contenga uno o varios de los minerales citados asi como al torio. o) Practica.- Toda actividad humana que introduce MORDAZA de exposicion o vias de exposicion adicionales o extiende la exposicion a mas personas o modifica el conjunto de vias de exposicion debidas a MORDAZA existentes, de forma que aumente la exposicion o la probabilidad de exposicion de personas, o el numero de personas expuestas. p) Proteccion fisica.- Medidas disenadas para la proteccion del material nuclear o de las instalaciones autorizadas con el fin de prevenir el acceso no autorizado o remocion del material nuclear o el sabotaje de las instalaciones u operaciones con estos materiales. q) Radiacion ionizante.- Radiacion que posee la capacidad de producir pares de iones en una materia o materiales biologicos. Por su nivel de energia puede arrancar electrones, es decir, modificar la estructura atomica, por ejemplo: rayos x y rayos gama r) Riesgo.- Peligro, amenaza o posibilidad de efectos daninos asociados con una exposicion actual o potencial exposicion a radiaciones. s) Salvaguardias.- Metodos de verificacion aplicados al material nuclear y equipo asociado a su utilizacion, para asegurar que no se produzcan usos no declarados. t) Seguridad nuclear.- Todas aquellas condiciones apropiadas de operacion, prevencion de accidentes y mitigacion de sus consecuencias, que dan como resultado la proteccion de trabajadores, publico y el ambiente de los peligros indebidos de la radiacion.

u) Seguridad radiologica.- Aplicacion de procedimientos y medidas para la proteccion de las personas contra los efectos de la exposicion. Segunda.- Reglamentacion de la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Tercera.- Coordinacion de emergencias radiologicas Para el caso de la preparacion y respuesta ante emergencias radiologicas y nucleares, la Autoridad Nacional actuara como coordinador. Cuarta.- Control de importaciones de MORDAZA de radiaciones y material nuclear La Autoridad Nacional, en cumplimiento de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 27757, establecera los mecanismos necesarios para asegurar un adecuado control de las MORDAZA de radiaciones, material nuclear y equipamiento nuclear que ingresan al MORDAZA, asi como la identificacion y autorizacion apropiada de las personas o instituciones que las importan o reciban. Estas acciones de control seran coordinadas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Quinta.- Facultad para establecer acuerdos y convenios La Autoridad Nacional podra establecer con otras entidades publicas y privadas, los acuerdos y convenios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Plazos para la adecuacion a la Ley. Las personas naturales o juridicas que al momento de aprobacion de la presente Ley se encuentran realizando practicas comprendidas en los alcances del articulo 2º, tendran los plazos que se senalaran en el Reglamento correspondiente, para adecuarse a lo dispuesto por esta Ley. Segunda.- Derogatoria de normas Deroganse y dejanse sin efecto, segun sea el caso, las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13616

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