Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248353

Tercera.- En un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado debera transferir su participacion accionaria de conformidad con la normatividad legal vigente. Cuarta.- El Ministerio de Economia y Finanzas reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias posteriores a su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13615

Articulo 3º.- Autoridad competente y funciones La autoridad competente para aplicar lo dispuesto por la presente Ley es el Instituto Peruano de Energia Nuclear, en adelante la Autoridad Nacional; y, en concordancia con su Ley Organica aprobada por el Decreto Ley Nº 21875, modificado por el Decreto Legislativo Nº 158, tendra a su cargo las funciones de regulacion, autorizacion, control y fiscalizacion del uso de MORDAZA de radiacion ionizante relativos a seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional. CAPITULO II Autorizaciones Articulo 4º.- Autorizaciones Las personas naturales o juridicas que realicen practicas que supongan exposicion a radiaciones ionizantes o con MORDAZA de radiaciones, deberan contar con la autorizacion correspondiente de la Autoridad Nacional, MORDAZA de iniciar la ejecucion de las mismas. La autorizacion sera concedida en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, luego de que la Autoridad Nacional MORDAZA verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad referidas a la proteccion de personas, seguridad de las MORDAZA, proteccion del medio ambiente, proteccion fisica y salvaguardias, respectivamente. Articulo 5º.- Obligacion de cumplir Convenios Internacionales Las personas naturales o juridicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que se puedan vincular con su utilizacion en el territorio nacional, adicionalmente, deberan satisfacer las disposiciones de proteccion fisica y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Peru. Articulo 6º.- Indemnizacion y coberturas por danos Para obtener la autorizacion, ademas de lo establecido por los articulos 4º y 5º de la presente Ley, el solicitante debera demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia necesarias para cumplir con las normas de seguridad y proteccion; asi como disponer de las polizas de seguro que correspondan, segun el MORDAZA de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por danos radiologicos y nucleares. Esta condicion debera mantenerse durante el tiempo de duracion de la practica autorizada, incluyendo el cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular de la autorizacion. CAPITULO III

LEY Nº 27028
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Inspecciones Articulo 7º.- Inspeccion Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podran ingresar a las instalaciones y emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las MORDAZA de radiacion, materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener informacion y realizar inspecciones del estado de la seguridad radiologica, la proteccion fisica y las salvaguardias, segun corresponda, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia. Las inspecciones se efectuaran con una periodicidad que se establecera segun el MORDAZA de fuente y su uso. El Titular de la autorizacion estara obligado a proporcionar las facilidades que MORDAZA requeridas por los inspectores de la Autoridad Nacional. CAPITULO IV Del Regimen Sancionador Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 8º.- Responsabilidad del Titular de la autorizacion Todo Titular de la autorizacion es responsable de la seguridad de las MORDAZA de radiaciones, debiendo esta-

LEY DE REGULACION DEL USO DE MORDAZA DE RADIACION IONIZANTE
CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula las practicas que dan lugar a exposicion o potencial exposicion a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley comprende las practicas que causen exposicion o potencial exposicion a radiaciones ionizantes, asi como las MORDAZA involucradas en dichas practicas. La autoridad competente determinara en forma especifica y progresiva las practicas y las MORDAZA de radiacion ionizante excluidas de control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.