Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

glas definitivas del proceso. En consecuencia, el articulo 65º de dicho Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Anexo 05 de las Bases integradas, referido a Factores de Evaluacion de Propuesta indica que en el rubro 2.31 Experiencia en Servicios de Mantenimiento se otorgara un MORDAZA de 20 puntos, otorgandose 10 puntos a la Microempresa que acredite tener experiencia empresarial en el servicio de mantenimiento, y 10 puntos por Poliza de seguros de deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta tecnica del postor PREVAS S.R.L. no se encuentra la Poliza de Seguros de Deshonestidad, sin embargo el Comite Especial Permanente le ha otorgado el puntaje de 10 puntos en dicho rubro; Que, por otro lado, el numeral 2.32 Personal Obrero Calificado del Anexo 05 de las Bases establece que en dicho rubro el puntaje MORDAZA sera de 20 puntos, y dispone que este personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del contrato, efectue el servicio contratado, y que figure en su Testimonio de Constitucion; Que, de los documentos contenidos en el expediente del MORDAZA de seleccion, se puede observar que el Comite Especial Permanente no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases integradas para evaluar y calificar la experiencia del Personal Obrero Calificado, toda vez que en el Testimonio de Constitucion del Postor Ganador no figura dicho personal, como esta dispuesto, y sin embargo se le ha asignado el puntaje MORDAZA en el mencionado Factor; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional de 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de Propuestas del Acta de Adjudicacion de la Adjudicacion Directa Publica, no ha sido de aplicacion dicho dispositivo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento asi como de las Bases Integradas y de la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, corresponde declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, de acuerdo a lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.PROVIAS NACZAMSM, y la Ley Nº 27143 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 007-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion.

Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13515 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 554-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/ 20.PROVIAS NAC-ZAMSM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio del 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de la propuesta tecnica y economica de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.PROVIAS NACZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Rio Nieva-Rioja-Tarapoto para el sub tramo I Km. 196+500 - Km. 267+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 25 de junio de 2003, el Comite Especial Permanente declara ganador y otorga la buena pro al postor Microempresa Const. Comerc. y Serv. MORDAZA S.R.L. con un puntaje total obtenido de 98.80, mientras que de acuerdo al orden de prelacion la empresa MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. obtuvo el MORDAZA lugar con 88.60 puntos; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, el mismo que fue puesto en su conocimiento segun refieren con facsimil del 27 de junio del 2003. La empresa recurrente solicita se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelacion se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrente la bonificacion del 20% dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en tanto la entidad no ha tomado en consideracion lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificada por la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica debia agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comite ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplio con presentar la Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en el cual la propia entidad senalo que para hacerse acreedor a la bonificacion descrita, el postor debia precisar que cumple con los requisitos para la concesion del beneficio, los que se encuentran detallados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se preciso en el item 7 de su declaracion, presentada con su propuesta tecnica; (iii) la aplicacion de dicha bonificacion la haria adjudicataria de la buena pro; (iv) lo senalado se encuentra fundamentado en la Resolucion Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente senala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje MORDAZA previsto en las Bases para los rubros que componen el item Experiencia en la Microempresa, guiandose por criterios subjetivos que carecen de fundamento;

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