Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Articulo 105º.- Red Interna Nacional Se creara la Red Interna Nacional del Sistema de Control del COPROP, haciendo uso de la tecnologia informatica y afines para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Estatuto. El Sistema de Control MORDAZA uso de la Intranet e Internet y tendra espacio en la WEB del COPROP a fin de proveer informacion al sistema total. Articulo 106º.- Del Subsistema de Control Interno. El Subsistema de Control Interno tiene ambito nacional y permanente. Sus miembros ejercen sus funciones durante tres anos. Esta conformado por cinco miembros: a) El Decano Nacional quien lo preside; b) Uno elegido por el Consejo Nacional entre sus miembros, en votacion secreta; c) Tres elegidos por los Decanos Regionales, en sesion convocada por el Decano Nacional con esta finalidad y en votacion secreta. Cada Sede Regional debe tambien constituir sus propios Organos de Control Interno Regional, y esta conformado por: a) El Decano Regional quien lo preside; b) Uno elegido por el Consejo Regional entre sus miembros, en votacion secreta; c) Tres elegidos por votacion secreta y obligatoria de los agremiados entre los profesores que tengan estudios concluidos de MORDAZA especializacion, en maestria o doctorado y/o el titulo o grado requeridos; Articulo 107º.- Funciones del Subsistema de Control Interno Son funciones del Subsistema de Control Interno las siguientes: a) Proveer informacion verificada y debidamente comprobada y oportuna a la instancia correspondiente; b) Evaluar periodicamente la gestion; c) Fiscalizar las diversas instancias del sistema. Articulo 108º.- Ambito territorial del Subsistema de Control Interno El Subsistema de Control Interno tiene ambito nacional. Eventualmente puede delegar ciertas actividades de Control a los organismos descentralizados y para casos especificos tipificados en el Reglamento. Articulo 109º.- Del Subsistema de Control Externo El Subsistema de Control Externo tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha del COPROP a traves de la participacion de profesionales de Auditoria y Contraloria especializados, quienes seran debidamente seleccionados cuando las necesidades lo requieran. Su contratacion sera determinada por los Consejos Nacional y Regionales, segun corresponda. Articulo 110º.- Funciones del Subsistema de Control Externo Su funcion sera evacuar informes especializados de la marcha economica, y administrativa del COPROP. Los especialistas miembros de este Subsistema tendran una duracion limitada por el Contrato respectivo. Articulo 111º.- Informe de Auditoria Al termino de cada gestion el Consejo Nacional o Regional, segun corresponda, entregara al Consejo entrante el Informe de Auditoria evacuado por el Subsistema de Control Externo, asi como el Inventario de Bienes y Rentas de la institucion, refrendado por Notario Publico. TITULO VIII DEL REGIMEN DE MORDAZA CAPITULO I Distinciones y Condecoraciones Articulo 112º.- Del regimen de MORDAZA El regimen de MORDAZA es aplicable para aquellas personas, colegiadas o no, naturales o juridicas, que hayan prestado servicios destacados al COPROP o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesion. Articulo 113º.- De las Distinciones Las distinciones consisten en: a) Felicitacion; b) Diploma; y, c) Titulo de Colegiado de Honor

Articulo 114º.- De las Condecoraciones Las Condecoraciones consisten en: a) MORDAZA Magisterial de Plata; b) MORDAZA Magisterial de Oro; y, c) La Orden del "Sol Magisterial" con medalla de oro. Articulo 115º.- Distincion por tiempo de servicios y de colegiatura Se otorgara de manera automatica una placa conmemorativa a los colegiados con una antiguedad de veinticinco (25) anos en el COPROP y al cumplir veinticinco (25) anos de servicios profesionales docentes las colegiadas y treinta (30) anos los colegiados. CAPITULO II Del procedimiento Articulo 116º.- Del procedimiento El procedimiento para las distinciones y condecoraciones es el siguiente: a) Las propuestas para el reconocimiento de distinciones y condecoraciones debidamente motivadas, podran ser formuladas por el Consejo Nacional, a solicitud de un minimo de cincuenta colegiados, que debera presentarse ante el Consejo de Honores; b) El otorgamiento de distinciones y condecoraciones sera acordado por el Consejo de MORDAZA, por mayoria simple de sus miembros; y, c) Las distinciones y condecoraciones, una vez acordados, se llevaran a efecto en una ceremonia especial. Articulo 117º.- Del Consejo de MORDAZA El Consejo de la MORDAZA esta conformada por: a) El Decano correspondiente, quien lo preside; y, b) Cuatro profesores colegiados designados en Asamblea, con reconocida trayectoria profesional y etica. TITULO IX DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO CAPITULO UNICO Modificacion del Estatuto Articulo 118º.- De la propuesta de modificacion El presente Estatuto podra ser modificado a propuesta de la Asamblea Nacional y con aprobacion de los dos tercios del total de asambleistas. Las propuestas de modificacion seran sometidas a una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada expresa y unicamente para este fin. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Por acuerdo en Asamblea Nacional Extraordinaria, se constituiran Colegios Regionales en aquellas Regiones que cuenten por lo menos con quinientos (500) profesores colegiados habiles. Segunda.- Tienen derecho a colegiacion los profesores titulados en Institutos Pedagogicos, Escuelas Normales y otros Centros Superiores de formacion docente, con nivel universitario, de conformidad con su Ley autoritativa. Tercera.- Los titulados en Institutos Pedagogicos, Escuelas Normales y otros Centros de Formacion Magisterial en los niveles no universitarios optaran por la colegiatura provisional, teniendo un plazo de cinco (5) anos, a partir de la vigencia del presente Estatuto, para obtener el titulo profesional de profesor o de licenciado en educacion a nivel universitario. Vencido dicho plazo seran automaticamente separados del COPROP, teniendo derecho a reingreso una vez obtenido el titulo profesional de nivel universitario. Cuarta.- Los profesionales universitarios de otras carreras que se encuentran ejerciendo la docencia, pueden seguir ocupando dichos cargos de acuerdo a la legislacion vigente. Quinta.- La Comision Organizadora del COPROP estara integrada por los miembros designados en la Resolucion Ministerial Nº 0647-2003-ED; los mismos que tienen un plazo de 180 dias contados a partir de su instalacion para dar cumplimiento con lo estipulado en el presente Estatuto. Sexta.- La Insignia y el Himno del COPROP seran aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria. 13604

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