Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con Oficio Nº 111-2003-PROVIAS NACIONAL N-ZASM/C.E. remitido via fax el 3 de MORDAZA del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador Microempresa Const. Comerc. y Serv. MORDAZA S.R.L., la misma que con escrito presentado el 8 de MORDAZA del 2003 absuelve el traslado senalando que su empresa tambien cumplio con presentar la Declaracion Jurada senalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que tambien le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que la empresa recurrente no ha cumplido con lo senalado en el numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases, por cuanto la relacion de su personal no se encuentra en el Testimonio de Constitucion de la empresa, no calificando como pequena micro empresa; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el articulo 66º del Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas establece que el puntaje del personal obrero calificado sera asignado individualmente de acuerdo a los anos de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditara con MORDAZA de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitucion; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta tecnica de MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. y de PROINCO S.R.L. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitucion de la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion resulta aplicable la bonificacion adicional de 20%, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento

de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 0792001-PCM y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, para la seleccion de la empresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Rio Nieva-Rioja-Tarapoto para el sub tramo I Km. 196+500 - Km. 267+000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial de Procesos. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13514 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 555-2003-MTC/02 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/ 20.PROVIAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de las propuestas tecnica y economica de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microempresa que se encargara del servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera Corral Quemado-Puente Rio Nieva-Rioja y Rioja-Tarapoto para el subtramo VI: Km. 481+000 - Km. 548+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 26 de junio de 2003, el Comite Especial Permanente declara ganador y otorga la buena pro al postor Condevias del Oriente S.R.L. con un puntaje total obtenido de 96.99, mientras que de acuerdo al orden de prelacion la empresa MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. obtuvo el MORDAZA lugar con 84.70 puntos; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, el mismo

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