Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

que fue puesto en su conocimiento segun refieren con facsimil del 27 de junio del 2003. La empresa recurrente solicita se declare fundado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta el acto de la calificacion de las propuestas presentadas, procediendose a una nueva evaluacion, otorgandose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelacion se fundamenta en los siguientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrente la bonificacion del 20% dispuesta por la Ley Nº 27143 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica debia agregarse un 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bienes y servicios que ofrecen son elaborados o prestados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia de ello, el Comite ha incurrido en causal de nulidad al no haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obstante cumplio con presentar la Declaracion Jurada de acuerdo al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en el cual la propia entidad senalo que para hacerse acreedor a la bonificacion descrita, el postor debia precisar que cumple con los requisitos para la concesion del beneficio, los que se encuentran detallados en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se preciso en el item 7 de su declaracion, presentada con su propuesta tecnica; (iii) la aplicacion de dicha bonificacion la haria adjudicataria de la buena pro; (iv) lo senalado se encuentra fundamentado en la Resolucion Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) finalmente senala que, la entidad ha otorgado a la empresa ganadora de la buena pro, el puntaje MORDAZA previsto en las Bases para los rubros que componen el item Experiencia en la Microempresa, guiandose por criterios subjetivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 114-2003-PROVIAS N-ZASM/C.E. remitido via fax el 3 de MORDAZA del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador Condevias del Oriente S.R.L., la misma que con escrito presentado el 7 de MORDAZA del 2003 absuelve el traslado senalando que su empresa tambien cumplio con presentar la Declaracion Jurada senalada en el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que tambien le corresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indica que en cuanto a la experiencia en el servicio de mantenimiento, cuenta con personas experimentadas en asfalto, carpinteros encofradores de alcantarillas, en explanaciones, limpieza y senalizaciones viales, debidamente acreditado en su propuesta tecnica; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento citado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del mencionado Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20-PROVIAS NAC-ZAMSM senala que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado, segun lo establecido en el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas establece que se otorgara 10 puntos al que presente Poliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta tecnica del postor PREVAS S.R.L. no se encuentra la Poliza de Seguros de Deshonestidad, y en la propuesta tecnica del postor E.M.V. La Marginal S.R.L. se encuentra un compromiso de contrato de poliza de deshonestidad de MORDAZA Seguros, sin embargo al momento de calificar el Comite Especial Permanente les ha otorgado el puntaje como si hubieran cumplido con presentar la Poliza de Seguros de Deshonestidad; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evaluacion de Propuestas establece que el puntaje del personal

obrero calificado sera asignado individualmente de acuerdo a los anos de experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditara con MORDAZA de los certificados de trabajo o constancias de trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitucion; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que en la propuesta tecnica de MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. no se ha cumplido con que el personal obrero calificado propuesto figure en el Testimonio de Constitucion de la empresa; Que, de otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, al presente MORDAZA de seleccion le es aplicable la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 0432001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de fecha 26 de junio del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de los postores; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento y la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003MTC/20.PROVIAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA Service S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13513

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