Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240595

Visto el Memorandum Nº 344-2002-GO/DCP, el Memorandum Nº 1434-2002-GO/DCP, Memorandum Nº 1935-2002-GO/DCP y el Informe Nº 108-2002-GAJ/PPU/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la personas no identificadas que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identidades de los verdaderos ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de !identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04624

do y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parada; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº, 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parada, par presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad generica e ideologica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04625

RESOLUCION JEFATURAL Nº 982-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 275-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 385-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 122 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Fiorentini MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Reano; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA Fiorentini Bringas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Fiorentini MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04626

RESOLUCION JEFATURAL Nº 981-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 1045-2002-GO/DCP, el Oficio Nº 170-2002-MPHI/A y el Informe Nº 120-2002-GAJ/ PPU/RENIEC, emitido par la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parada, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documentos presuntamente falsificados; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicia razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad generica e ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.