Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 240596
RESOLUCION JEFATURAL Nº 983-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

Visto el Memorandum Nº 270-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 257-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 123-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Cathia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yanqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Shalon Benamu Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nilton MORDAZA Urrutia MORDAZA, Janeth MORDAZA Fung Quinonez, Grabiel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mandros Olivet, quienes dicen llamarse Cathia MORDAZA Takase de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yagui MORDAZA, Wuilmer MORDAZA Sassa Via, MORDAZA Tabaco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Endo MORDAZA, Janeth Mizuko MORDAZA Ynouye, MORDAZA Ozaki MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mandros Urrutia, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra Cathia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yanqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Shalon Benamu Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nilton MORDAZA Urrutia MORDAZA, Janeth MORDAZA Fung Quinonez, Grabiel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mandros Olivet; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Cathia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yanqui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Shalon Benamu Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mar tin MORDAZA MORDAZA, Nilton MORDAZA Urrutia MORDAZA, Janeth MORDAZA Fung Quinonez, Grabiel MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mandros Olivet, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04627

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA Glorinda MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA Custodio; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04628

RESOLUCION JEFATURAL Nº 985-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 243-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 270-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 128-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatorio del informe de vista se desprende que una persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA Quispe; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de las asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las

RESOLUCION JEFATURAL Nº 984-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 243-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 283-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 127-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de noviembre de 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.