Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ciente para resolver el contrato, mas aun se encuentra plenamente acredita que el entonces inspector de obra, sin tener las facultades autorizo el 11/2/02 el reinicio de la obra" ; resolvio en forma total el contrato. 7. El 17.5.02, la Entidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 473-2002-MPCP, modifica los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 369-2002MPCP. 8. El 22.5.02, mediante Carta Nº 160-2002-MPCPSG remitida por conducto notarial, se notifica al contratista. 9. El 24.5.02, se realizo la diligencia de Constatacion Fisica e Inventario de la Obra sin la presencia del contratista. 10. El 6.12.02, la Entidad se dirige al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado haciendo conocer los hechos precedentemente expuestos para la sancion correspondiente. 11. El 9.12.02, se inicia el procedimiento administrativo sancionador por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA aplicable de acuerdo a la oportunidad de la firma del contrato. 12. El 20.1.03, previa razon de la Secretaria del Tribunal que da cuenta el no haberse podido notificar a la contratista por no tenerse conocimiento de su domicilio, se procede a efectuar la notificacion mediante Edicto en el Diario Oficial El Peruano a fin de que pueda efectuar sus descargos. 13. El 4.2.02, la Secretaria del Tribunal emite Razon dando cuenta que la empresa contratista no ha formulado sus descargos. 14. El 5.2.03, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remite el expediente a la MORDAZA Sala.
FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA aplicable de acuerdo a la oportunidad de la firma del contrato, esto es, haber incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva. 2. Tal como se refiere en los antecedentes, la resolucion contractual tiene su fundamento en el incumplimiento del plazo contractual por parte del contratista. 3. El inciso c) del articulo 41º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que la resolucion contractual por incumplimiento de parte del contratista de alguna de sus obligaciones requiere que aquella MORDAZA sido "previamente observada por la Entidad", lo que se desarrolla en el articulo 83º del Reglamento en donde se establece que la resolucion por incumplimiento procede "si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento". 4. En lo que atane a obras, el articulo 114º del mismo Reglamento establece el procedimiento a seguir en el supuesto de "Demoras injustificadas en la ejecucion de la obra", en donde nuevamente se pone de manifiesto el necesario requerimiento a la contratista. 5. De la documentacion obrante en el expediente, asi como del propio tenor de la Resolucion resolutoria que en su parte considerativa contiene una minuciosa referencia a los eventos producidos en el desarrollo de la obra se advierte que tal requerimiento previo no se ha producido. 6. Al respecto, debe senalarse que constituye una de las garantias del administrado y a su vez, uno de los Principios de la potestad sancionadora administrativa, el Debido Procedimiento, consignado en el numeral 2) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a traves del cual se senala que la aplicacion de sanciones exige la sujecion al procedimiento establecido respetandose las garantias del debido procedimiento. 7. Consecuentemente, sin perjuicio de las acciones que en otras vias la Entidad puede hacer MORDAZA en defensa sus derechos, este Colegiado no puede imponer sancion al

contratista al haberse soslayado el cumplimiento de una de las formalidades propias del debido procedimiento. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y luego de agotado el debate. LA SALA RESUELVE: 1º Declarar no ha lugar a la aplicacion de sancion por las razones expuestas en la fundamentacion. 2º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 04487

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Convocan al MORDAZA de eleccion del representante de los alcaldes de los gobiernos locales provinciales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 031-CND-P-2003
San MORDAZA, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de enero de 2003, fue aprobado el "Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion", con arreglo a los alcances del articulo 79º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el acotado Reglamento, entre otros, contiene las disposiciones que regulan el MORDAZA eleccionario del representante del nivel de gobierno local provincial ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion; el mismo que fue convocado mediante Resolucion Presidencial Nº 016-CND-P-2003 y se realizo el dia MORDAZA 2 de marzo de 2003, sin que resultara elegido ninguno de los candidatos que participaron en el, segun consta en el Acta expedida por el MORDAZA de Honor designado para tal fin; Que, en este contexto, resulta pertinente realizar una nueva Convocatoria para que los Alcaldes de los Gobiernos Locales Provinciales puedan elegir a su representante ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacion, con arreglo al procedimiento establecido en el MORDAZA indicado Reglamento de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 007-CND-P-2003 y en el MORDAZA de las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de Descentralizacion aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar al MORDAZA de eleccion del representante de los Alcaldes de los Gobiernos Locales Provin-

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