Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

supervisores bancarios sobre las herramientas y tecnicas en la administracion de riesgos y la supervision consolidada, en el MORDAZA del MORDAZA Acuerdo de Capital, asi como familiarizarlos en el manejo de herramientas para la implementacion de un sistema de supervision basado en riesgos; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciendose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitacion aprobadas para el ejercicio 2003; Que, se ha considerado conveniente designar, en esta oportunidad a los senores MORDAZA French Yrigoyen, Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca, Cinthya MORDAZA MORDAZA Kurihara, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, Analista del Departamento de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representacion de esta Superintendencia participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5051-2003 y comunicacion de no objecion del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA French Yrigoyen, Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca, Cinthya MORDAZA MORDAZA Kurihara, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y, MORDAZA MORDAZA Calvo MORDAZA, Analista del Departamento de Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 10 al 15 de marzo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OCPE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 261,78 Tarifa CORPAC 75,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04712

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar aplicacion de sancion a Constructora MORDAZA Contratistas Generales S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 200/2003.TC-S2
Sumilla. No corresponde imponer sancion por la causal prevista en el inciso b) del articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, toda vez que el simple incumplimiento de contrato no configura la citada infraccion, sino que debe haberse producido la resolucion contractual. MORDAZA, 17 de febrero de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 14.2.2003, el Expediente Nº 1162/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a CONSTRUCTORA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado del contrato de Elaboracion de Expediente Tecnico y Ejecucion de Contrato Nº 007-2001-MPCP, celebrado con la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, para la "Pavimentacion del entorno de la Plaza de MORDAZA de San Fernando", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 09.02.01, las partes celebraron el Contrato de Elaboracion del Expediente Tecnico y de Ejecucion de Obra Nº 007-2001-MPCP, por el cual la empresa Constructora MORDAZA Contratistas Generales SRL, por la modalidad de concurso oferta y a precios unitarios, por el monto de S/. 307 877,47 Nuevos Soles, debiendose efectuar el referido expediente tecnico en el plazo de 27 dias calendario y la ejecucion de la obra en el plazo de 81 dias calendario. 2. El 9.3.01, las partes suscriben el Acta de Entrega del Terreno. 3. El 8.9.01, por las razones tecnicas que se exponen en el documento respectivo, las partes celebran una denominada Acta de Paralizacion de Obra. 4. El 27.3.02, mediante Informe Nº 314-2002MPCP.DGIDU-DEO, la Direccion de Estudios y Obras recomienda la Resolucion del Contrato y la culminacion de la obra por administracion directa, al concluir que el contratista dejo de ser tal al no mantener vigente su inscripcion y que al estar considerado la obra con un avance del 99.03% faltando valorizar S/ 2 893,35 por concepto de Partida relleno de juntas (1 438,33 mt) ha sido innecesario que este paralizada tanto tiempo. 5. El 11.4.02, la Oficina de Asesoria Legal de la D.G.I.D.U. de la Entidad, mediante Informe Nº 155-02MPCP-DGIDU-OAL, luego de efectuar un recuento de los hechos suscitados en torno a la obra en mencion, opina por la resolucion del contrato. 6. El 22.4.02, la Entidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 369-2002-MPCP y aduciendo "Que, de todo lo expuesto se desprende que el contratista basicamente ha incumplido con el plazo para la ejecucion de la obra materia de estudio, pues si vemos el MORDAZA y setimo considerando de la resolucion en el presente caso, el plazo concluyo el 29 de MORDAZA de 2001 y el MORDAZA el plazo concluyo el 03 de setiembre del 2001, consecuentemente deviene en nulo el Acta de Paralizacion de Obra que corre en autos, primero porque se MORDAZA 104 dias (el primer caso) y 5 dias (el MORDAZA caso) de que el contrato ya habia concluido y MORDAZA porque, es la MORDAZA autoridad ­Alcalde- quien debio firmar dicha Acta toda vez que con ello se ha modificado el plazo de ejecucion de la obra en mencion, por consiguiente, es causa sufi-

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