Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 8 300 000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a financiar el "Fortalecimiento Institucional de las Relaciones del Gobierno Peruano con la Secretaria General y el Tribunal MORDAZA de Justicia de la Comunidad Andina", a ser ejecutado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado Programa permitira fortalecer las relaciones del Peru en la Comunidad MORDAZA, para mantener su posicion en las decisiones que adopta dicha entidad, mediante la cancelacion de la deuda por contribuciones como MORDAZA miembro, para mantener sus derechos de MORDAZA, los cuales se mantienen siempre y cuando no incurra en atrasos; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 8 300 000,00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Fortalecimiento Institucional de las Relaciones del Gobierno Peruano con la Secretaria General y el Tribunal MORDAZA de Justicia de la Comunidad Andina", mediante la cancelacion de la deuda por contribuciones que el Peru mantiene con dicha entidad. El prestamo sera cancelado en un plazo total de cinco (5) anos incluyendo un ano (1) de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, contadas a partir de la fecha de suscripcion del contrato de prestamo; asimismo, devengara una comision de compromiso del 0,75% sobre el monto no desembolsado y una comision de financiamiento del 0,75% sobre el monto del prestamo. La tasa de interes aplicable sobre los saldos adeudados y pendientes de pago sera la tasa LIBOR a seis meses, mas un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea de hasta 5,0%, se aplicara un margen de 2,75%; (ii) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea superior a 5,0% y hasta 5,5%, se aplicara un margen de 2,50%; (iii) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea superior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicara un margen de 2,25%; y, (iv) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea superior a 6,0%, se aplicara un margen de 2,0%. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operacion de Endeudamiento Externo a que se refiere el articulo precedente, sera el Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba

por el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 04745

Designan como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Americas a la Primera Dama de la Nacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2003-EF
MORDAZA, 7 de marzo del 2003 Visto el Oficio N° FDLA N° 016-2003-SE, del Secretario Ejecutivo del Fondo de las Americas; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-97-EF se aprobo el Acuerdo MORDAZA para establecer el Fondo de las Americas y su Directorio Administrador, el cual fue suscrito por los Gobiernos del Peru y de los Estados Unidos de MORDAZA en concordancia con el Acuerdo para la Reduccion de la Deuda, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-97-EF; Que, conforme al literal c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, los cinco miembros del Directorio Administrador que representan a las organizaciones no gubernamentales peruanas en areas de proteccion del medio ambiente y desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de MORDAZA y desarrollo de la ninez en el Peru; asi como de cuerpos academicos y cientificos, son seleccionados de conformidad con los terminos del Acuerdo MORDAZA y designados mediante Resolucion Suprema; estos miembros prestaran sus servicios ad honorem durante un periodo de tres anos, al cabo de los cuales los dos Gobiernos Fundadores deberan seleccionar conjuntamente, segun los mecanismos que establece su Reglamento, a los nuevos representantes; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 338-99-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 170-2002-EF y la Resolucion Suprema Nº 024-2003-EF, se designaron a los cinco representantes a los que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el documento de Visto, se senala que los Ministros de Agricultura y de Salud, en calidad de representantes del Gobierno del Peru y la representante del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA han dado su conformidad a la nominacion de la Primera Dama de la Nacion Dra. MORDAZA Karp de MORDAZA, como miembro del Directorio Administrador del Fondo de las Americas;

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