Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2003-CD/OSITRAN MORDAZA, 7 de marzo de 2003 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El informe de Revision Tarifaria de los Servicios Portuarios en los Terminales Administrados por ENAPU presentado por la Gerencia de Regulacion en la sesion de Consejo Directivo del 5 de marzo del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 1) del articulo 7º de la referida ley atribuye al OSITRAN la operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal d) del numeral 1) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos para los servicios sujetos a regulacion que presta la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001 el Consejo Directivo de OSITRAN recomendo la elaboracion de un estudio comparativo de tarifas portuarias de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y mediante Acuerdo Nº 28692-02-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordo aprobar la revision de oficio de la tarifas reguladas de los terminales portuarios de ENAPU, las cuales fueron fijadas mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN; Que, para llevar a cabo el estudio de revision tarifaria ha sido necesario recolectar, procesar y analizar la informacion, asi como disponer de los informes de consultorias contratados por el Banco Mundial, con relacion al trafico, a los modelos financieros y a los costos de los servicios portuarios y su contabilidad regulatoria, los cuales estuvieron disponibles en octubre de 2002. Asimismo, dichas actividades forman parte del Plan Operativo de los anos 2002 y 2003; Que, el 5 de marzo de 2003 la Gerencia de Regulacion presento al Consejo Directivo el informe de vistos; Que, el articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion de precios regulados; Que, en consecuencia, se debe disponer la prepublicacion del proyecto Resolucion Tarifaria a que se ha hecho referencia, el mismo que define los nuevos niveles de tarifas maximas que puede cobrar ENAPU, asi como la exposicion de motivos de la misma y la relacion de los documentos que sustentan su elaboracion; Que, con fecha 1 de marzo del presente ano se publico la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada por la Ley Nº 27943 que en la vigesimo MORDAZA de sus Disposiciones Transitorias y Finales senala que los conceptos y tasas del Sistema Portuario Nacional, seran revisados por OSITRAN, con participacion de la Autoridad Portuaria Nacional en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias de promulgada la presente Ley;

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