Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04629

me Nº 131-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asanza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azanza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ueki y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asanza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zegarra; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asanza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04631

RESOLUCION JEFATURAL Nº 987-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 2377-2002-GO/DCP emitido por la Division Central de Procesos del 15.NOV.2002, el Memorandum Nº 957-2002/0RECIM/RENIEC emitido por la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores del 10.DIC.2002, Informe Nº 130 -2002-GAJ/ PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del 19.DIC.2002, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Isaac; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de, falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04630

SBS
Autorizan viaje de funcionarios a MORDAZA para participar en el curso "Riesgo de MORDAZA y Supervision Consolidada"
RESOLUCION SBS Nº 287-2003
MORDAZA, 10 de marzo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas - ASBA, con el fin de participar en el Curso "Riesgo de MORDAZA y Supervision Consolidada", organizado por la citada entidad en coordinacion con el Financial Stability Institute (FSI), el mismo que se llevara a cabo del 10 al 14 de marzo de 2003 en la MORDAZA de MORDAZA de Chile; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento esta dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y tiene por finalidad contribuir al conocimiento tecnico de los

RESOLUCION JEFATURAL Nº 988-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorandum Nº 298-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 235-2000-2000/OHC/DCP/GO y el Infor-

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