Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

PREPUBLICACION

Pag. 5

Articulo 2º.- ENAPU puede establecer libremente tarifas menores a las fijadas como maximas por los servicios sujetos a regimen de regulacion. Asimismo, tendra la obligacion de comunicar al OSITRAN las modificaciones tarifarias MORDAZA de su publicacion. La publicacion debera realizarla por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional o local, segun la localizacion del terminal portuario. Articulo 3.- El incumplimiento a las obligaciones contempladas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. Articulo 4º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN. Articulo 5º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSITRAN de la presente resolucion. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Propuesta Tarifas Maximas Terminales Portuarios de Enapu (en US$ dolares)

CONCEPTO
SERVICIOS A LA NAVE Amarre y Desamarre (tarifa transitoria)
Uso de amarradero (metro de eslora/hora)

Callao

Paita

Salaverry

Chimbote

San MORDAZA

Ilo

200.00 0.40

200.00 0.50

200.00 0.80

200.00 0.50

200.00 0.50

200.00 0.80

SERVICIOS A LA CARGA Uso de Muelle / TM
Carga Fraccionada 5.00 15.00 3.00 0.80 60.00 90.00 5.50 15.00 2.00 1.60 60.00 90.00 6.80 15.00 2.00 1.00 60.00 90.00 5.50 15.00 2.00 1.00 50.00 80.00 4.00 15.00 2.00 1.00 50.00 80.00 4.00 25.00 2.50 1.00 70.00 100.00

Carga Rodante
Carga Solida a Granel Carga Liquida a Granel

Uso de Muelle - contenedores
LLenos de 20´ Llenos de 40´ Pasajeros (por embarque)

8.00

6.00

6.00

6.00

6.00

6.00

II. EXPOSICION DE MOTIVOS Revision Tarifaria de los Servicios Portuarios en los Terminales Administrados por ENAPU
1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION Con fecha 10 de MORDAZA de 1999 el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios portuarios sujetos a regimen de regulacion que presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU). Transcurridos tres anos, un estudio realizado por OSITRAN1 mostro que las tarifas de ENAPU se encontraban por encima de una muestra seleccionada de puertos de la region. Sobre la base de estos elementos, el 23 de MORDAZA de 2002 el Consejo Directivo de OSITRAN acordo la revision de oficio de las tarifas maximas por uso de muelle (servicio a la carga) en los terminales bajo la administracion de ENAPU. Sin embargo, indicios posteriores indicaban la existencia de subsidios entre servicios portuarios, lo que sugirio llevar a cabo una revision tarifaria integral (servicios a la nave y a la carga). La revision integral del sistema tarifario de ENAPU tiene como objetivo establecer nuevos niveles tarifarios maximos que permitan: i) cubrir los costos de los servicios portuarios y reconocer una ganancia razonable; ii) corregir las distorsiones que produce la existencia de subsidios entre servicios; y, iii) contribuir a la competitividad de los servicios portuarios respecto de los puertos de la region. Los nuevos niveles tarifarios maximos permitiran introducir incentivos para la eficiencia e innovacion de los servicios portuarios. En efecto, bajo este MORDAZA de regulacion se tiende a reducir los costos portuarios. Asimismo, le permite a ENAPU establecer libremente niveles tarifarios por debajo de la tarifa maxima. La tarificacion de los servicios portuarios tiene repercusiones en el costo de la cadena logistica del transporte.

1

Estudio Comparativo de Tarifas de ENAPU, MORDAZA 2002. OSITRAN.

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