Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PREPUBLICACION

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

Segun un informe preparado por el Banco Mundial los servicios portuarios representan hasta el 20% de dichos costos2 . La incidencia dependera del MORDAZA de carga que se moviliza por el puerto. En consecuencia, uno de los principales componentes de la competitividad del comercio exterior tiene relacion directa con los niveles tarifarios y con la eficiencia de los servicios portuarios. Desde la perspectiva del Organismo Regulador, la fijacion y revision de tarifas constituye una de las variables mas importantes para el logro de objetivos publicos y privados, entre ellos: eficiencia economica, inversion y equidad. Sin embargo, estos objetivos tienen algun grado de conflicto entre si, por lo que todo MORDAZA de fijacion o revision tarifaria resulta ser un desafio permanente para el regulador. En ese contexto, la atribucion de OSITRAN para fijar o revisar tarifas portuarias se ejerce de manera excepcional cuando no se puede garantizar condiciones de competencia en los mercados de servicios portuarios. Por lo tanto, las tarifas tendran vigencia mientras se mantengan las condiciones que la motivaron. El caracter excepcional de la regulacion tarifaria se sustenta en que las soluciones de MORDAZA son mas eficientes, ya que permiten una mejor asignacion de recursos y mayor bienestar para los usuarios. Los sistemas tarifarios que regula y supervisa OSITRAN son dinamicos y evolutivos. En efecto, una adecuada implementacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico tendera a reducir el universo de servicios regulados. Tal es el caso de los servicios portuarios de amarre y desamarre que pueden brindar empresas operadoras utilizando la infraestructura portuaria. El acceso a este servicio esencial producira competencia entre ENAPU y proveedores privados, o entre estos ultimos. A la fecha se han iniciado procedimientos de acceso para la prestacion de amarre y desamarre en todos los puertos. En dos de ellos (Ilo y Callao), las partes se han puesto de acuerdo en el cargo de acceso. En consecuencia, por el caracter excepcional de la regulacion tarifaria, no se justifica la revision tarifaria en este servicio, por lo que la tarifa vigente se mantendria transitoriamente hasta que entren en vigencia los contratos de acceso, o, de ser el caso, un mandato de acceso. Bajo esta logica, la fijacion y revision de tarifas es un MORDAZA disciplinado, predecible y transparente que se rige por los Lineamientos Metodologicos aprobados por OSITRAN3 . Dichos lineamientos establecen que primero se debe justificar si es necesario introducir o mantener una regulacion tarifaria. En MORDAZA lugar, se elabora una propuesta tarifaria, la que se somete, entonces, a consulta y audiencia publicas a fin de recibir observaciones y aportes que permitan perfeccionar la propuesta inicial. Por otro lado, ENAPU cumple el rol subsidiario asignado al Estado a traves de la prestacion de servicios publicos portuarios en los terminales fluviales y de lanchonaje que no logran cubrir sus costos. En este caso, tal como en otros servicios publicos, se emplean subsidios cruzados tarifarios, con los cuales se cubren los deficit que se generan. Sin embargo, para que dicha asignacion de recursos sea legitima y transparente, se requiere conocer la finalidad del subsidio, los montos imputados, asi como contar con un mecanismo transparente que permita monitorear el subsidio y los efectos que producen los incentivos para acotarlo o reducirlo en el tiempo. Estos elementos han permitido elaborar un estudio tarifario, que tiene por objeto proponer nuevos niveles tarifarios maximos para cada una de las unidades de negocio portuarias. Los resultados muestran que se producirian reducciones importantes en las tarifas maximas del Terminal Portuario del Callao, reducciones menores en otros puertos, y, en algunos casos, incrementos que corrigen las distorsiones encontradas. Todo ello contribuye a mejorar la competitividad del comercio exterior y al uso mas eficiente de los activos portuarios bajo la administracion de ENAPU. 2. OBJETIVO Y ALCANCES El estudio de revision tarifaria tiene como objetivo elaborar una nueva propuesta de estructura y niveles de tarifas maximos para los servicios portuarios sujetos a regimen de regulacion que prestan los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU. Los servicios portuarios que se encuentran bajo regimen de regulacion son los siguientes: Servicios a la nave · · Amarre y desamarre Uso de amarradero

Servicios a la carga (uso de muelle): · · · · · Granel solido Granel liquido Fraccionada Rodante Contenedores

Servicios a pasajeros (uso de muelle) Para fines del estudio de revision tarifaria realizado por OSITRAN 4 , los terminales portuarios administrados por ENAPU se organizaran bajo 7 unidades de negocio: Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, San MORDAZA, Ilo y Otros terminales. A este ultimo corresponden los terminales fluviales (Iquitos, Yurimaguas y Puerto Maldonado) y de lanchonaje (Huacho-Supe y Chicama)5 que cumplen un rol subsidiario.

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Privatization and Regulation of Transport Infrastructure Guidelines for Policymakers and Regulators (2000): World Bank Institute. Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN. El texto completo del informe se encuentra en la pagina web institucional: www.ositran.gob.pe. Se excluye al Muelle de MORDAZA, toda vez que este se regula por los acuerdos suscritos por los gobiernos de MORDAZA y Peru.

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