Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2003 (11/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 11 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Precisan alcances de la prescripcion desarrollada por el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor a un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente MORDAZA conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad, caso contrario, se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes, en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales; Que, el articulo 66º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que si durante la tramitacion de un procedimiento administrativo la competencia para conocerlo es transferida a otro organo o entidad administrativa por motivos organizacionales, continuara en este el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos; Que, sin embargo el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General distingue entre la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador y la realizacion de actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; Que, en consecuencia, es necesario precisar con caracter interpretativo los alcances de la prescripcion desarrollada por el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como el plazo para su computo en los casos en los cuales aun no se MORDAZA iniciado de manera formal el procedimiento administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la Resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04743

Dejan sin efecto el D.S. Nº 133-2002PCM y las resoluciones ministeriales expedidas al MORDAZA de dicha MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, se autorizo al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que conoceran las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los ex Consejos Transitorios de Administracion Regional, que correspondan; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y el articulo 82º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se transfieren a los gobiernos regionales, los activos y pasivos, conjuntamente con el acervo documental y patrimonio de los respectivos Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, por consiguiente, resulta pertinente dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, asi como las Resoluciones Ministeriales que a partir del 1 de enero del 2003 se expidieron al MORDAZA de esta MORDAZA, a fin de transferir a los gobiernos regionales respectivos, los expedientes y actuados sobre procesos administrativos disciplinarios contra los ex funcionarios MORDAZA mencionados, por ser de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, asi como las Resoluciones Ministeriales que a partir del 1 de enero del 2003 se expidieron al MORDAZA de esta norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04744

Autorizan viaje del Secretario de Gestion Publica de la PCM a Colombia para participar en la MORDAZA Edicion del Foro Iberoamericano del Servicio Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2003-PCM
MORDAZA, 10 de marzo de 2003

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