Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Que mediante Oficio Nº 1392-2003-PP/ED, del 15 de MORDAZA de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a interponer las acciones judiciales correspondientes contra los invasores que vienen ocupando precariamente el terreno afectado en uso a favor del sector Educacion, ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. T del Pueblo Joven: Municipal Sector 8, del distrito de MORDAZA El MORDAZA, con un area de 24,046.38 m2; Que de conformidad al Titulo de Afectacion en Uso Registrado, del 2 de noviembre de 1999, otorgado por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), el referido inmueble se encuentra inscrito bajo el Codigo del Predio Nº P03162589 del Registro Predial MORDAZA - Lima; Que por Oficios Nºs. 424-2000, 428-2000, 431-2000 y 438-2000, del 31 de enero de 2000, el Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, informo al Ministerio de Educacion y a la Direccion de Educacion de MORDAZA, sobre la invasion del citado terreno, efectuada el dia 27 de enero de 2000, por un grupo de mas de mil pobladores, quienes se desisten a retirarse y repelen todo intento de desalojo; Que mediante Oficio Nº 1223-2002-OINFE, del 24 de MORDAZA de 2002, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion comunico a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre la ocupacion ilegal del terreno en mencion, lugar donde estuvo funcionando el Centro Educativo "Los Libertadores", y que en el ano 2000 fue asignado al funcionamiento del Centro Educativo Ocupacional "Sagrado Corazon"; Que el articulo 78º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, senala que la afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a titulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado; Que el articulo 90º del citado dispositivo legal dispone que el afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservacion, administracion y el pago de todo tributo que el bien afectado requiera; ademas, esta obligado a conservarlo diligentemente; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los invasores que vienen ocupando precariamente el terreno afectado en uso a favor del sector Educacion, ubicado en el Lote Nº 2 de la Mz. T del Pueblo Joven: Municipal Sector 8, del distrito de MORDAZA El MORDAZA, con un area de 24,046.38 m2, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16392

Vistos el Oficio Nº 1404-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 39466-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1404-2003-PP/ED, del 16 de MORDAZA de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a interponer las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Cauchi Abad; Que de la revision de los actuados y las pruebas obrantes en autos se desprende que la Comision de Licitacion y Adjudicacion del Quiosco - Comedor de la Gran Unidad Escolar "Jose Granda", debidamente representada por su presidente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procedio a celebrar el Contrato Individual de Concesion del Quiosco - Comedor Codigo "A" a don MORDAZA MORDAZA Cauchi MORDAZA, con fecha 28 de febrero del 2001; Que la clausula cuarta del Contrato Individual de Concesion del Quiosco - Comedor Codigo "A" establece que el pago de la MORDAZA conductiva se realizara los dias 30 de cada mes en forma improrrogable; Que, asimismo, la clausula septima del contrato al que se hace mencion en el considerando precedente anade que la vigencia del mismo es de dos anos, de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de las Bases del Concurso Publico de Licitacion; Que mediante acta de reunion de la Comision de Administracion de Recursos Financieros de la Gran Unidad Escolar "Jose Granda", del 18 de septiembre del 2002, don MORDAZA MORDAZA Cauchi MORDAZA reconocio la deuda ascendiente a S/. 5 558.90 (Cinco mil quinientos cincuenta y ocho y 90/100 Nuevos Soles) por concepto de MORDAZA conductiva y se comprometio a cancelarla en dos armadas de S/. 2 780.00 (Dos mil setecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) cada una, en los meses de septiembre y octubre; Que no habiendose cumplido con el pago de la deuda MORDAZA mencionada y teniendo en consideracion que ha vencido el plazo del contrato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miraval, Directora de la Gran Unidad Escolar "Jose Granda", solicita se inicien las acciones en defensa de los intereses del Estado que correspondan; Que el articulo 1148º del Codigo Civil dispone que el obligado a la ejecucion de un hecho debe cumplir la prestacion en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacion o las circunstancias del caso; Que el inciso 1) del articulo 1219º del mismo cuerpo legal senala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a lo que esta obligado; Que, asimismo, el articulo 923º de la MORDAZA citada en los considerandos precedentes senala que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; debiendo ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley; Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Cauchi MORDAZA, que permitan cobrar las rentas provenientes del arrendamiento del Quiosco - Comedor Codigo "A" y desalojarlo del mismo al haber concluido el plazo del mencionado contrato; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1081-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Cauchi MORDAZA, que

Autorizan a procurador iniciar acciones para el cobro de rentas provenientes del arrendamiento de quiosco ubicado en centro educativo, y para el desalojo del mismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0883-2003-ED MORDAZA, 2 de setiembre de 2003

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