Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 250862

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Que, el numeral 1.6 de las Bases senala que el MORDAZA de seleccion en cuestion se rige por el sistema de precios unitarios; Que, el Anexo Nº 05 "Cuadro de Requerimientos" de las Bases senala las cantidades mensuales y totales que se requerira en el plazo de ejecucion del contrato, igual ocurre en el Anexo Nº 11 "Hoja de propuesta economica" de las Bases con la diferencia que en este se senala erroneamente que el servicio de distribucion a nivel local sera de 72 horas y consigna otras unidades de peso en el servicio de distribucion de correspondencia a nivel internacional; Que, en el numeral 1. "Descripcion general del servicio" del Anexo Nº 06 "Especificaciones tecnicas" de las Bases se senala por error pesos promedio de envios que carecen de logica; Que, de la revision de las propuestas tecnicas y del analisis de los antecedentes y de lo expuesto precedentemente, se concluye que el Comite Especial Permanente no ha detallado en forma correcta las caracteristicas del servicio a contratar y en consecuencia no ha permitido que los postores puedan presentar sus propuestas economicas con montos que reflejen realmente el servicio que se quiere contratar, al no establecer en forma MORDAZA los valores bajo los cuales los postores pudieran calcular sus costos, lo que en MORDAZA expone a la entidad a no obtener la oferta mas conveniente en terminos de costo y calidad; Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando inmediato precedente, se ha configurado una causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haberse contravenido las normas legales que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que el otorgamiento de la Buena Pro debera ser declarado nulo de oficio, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 171º del referido Reglamento que faculta a la instancia que resuelve el recurso de apelacion a aplicar lo que sea pertinente de lo dispuesto por el articulo 180º especificamente cuando la contravencion de las normas legales no permiten resolver sobre el fondo del MORDAZA, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa que corresponda, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209; la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, en uso de las facultades conferidas por los articulos 21º, 22º y 23º inciso p) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva de Servicios Nº 005-2003-DP desde la etapa de elaboracion de las Bases administrativas. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Buena Pro otorgada al postor Servicios Postales del Peru S.A. SERPOST S.A. en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva de Servicios Nº 005-2003-DP por las consideraciones expuestas, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor Urgencia Postal S.A., debiendose retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las Bases. Articulo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolucion al apelante y los demas postores. Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Oficina de Administracion y Finanzas 16383

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto multa impuesta a ciudadanos de cuyas declaraciones se derivaron datos falsos ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 399-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 557-2003/GAJ/RENIEC, del 1 de septiembre del ano 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del procedimiento de fiscalizacion posterior implementado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano 2002, la Gerencia de Operaciones en cumplimiento y seguimiento de tal procedimiento efectuo la fiscalizacion posterior a los tramites registrales de cambio de domicilio, habiendose determinado numerosos casos en los cuales los titulares de la inscripcion y del procedimiento habrian declarado datos no sujetos a la verdad y constituyendo, por tanto, declaracion de datos falsos ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; Que, en merito a ello, en aplicacion de la Ley Nº 26497 se procedio a emitir Resoluciones Jefaturales a traves de las cuales se autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales correspondientes a fin de sancionar penalmente a los responsables de tales declaraciones falsas, ya que se insertaron dolosamente en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, vulnerando la seguridad juridica e integridad del registro: Que, el Articulo 2º de dichas resoluciones declara la nulidad del acto administrativo de cambio de domicilio, toda vez que se sustento en una informacion falsa, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27444 se determino la imposicion de una multa de 2 UIT a favor del RENIEC por parte del ciudadano de cuya declaracion se derivo el MORDAZA falso; Que, se debe tener presente que la Ley Nº 27444 en su Articulo 32.2º, faculta a la Administracion la potestad de imponer multa contra la declaracion falsa de datos, mas aun cuando MORDAZA se deriva de un documento con calidad de declaracion jurada, como es el caso del formulario de tramite que inicia el procedimiento registral de rectificacion de domicilio, sin embargo, la misma MORDAZA establece que dicha facultad sancionadora debe estar respaldada por la naturaleza misma de la Administracion; Que, para que una entidad pueda ejercer facultad sancionadora, esta facultad debe estar atribuida por Ley, por lo que en sujecion al MORDAZA de legalidad y al MORDAZA de predictibilidad de los actos administrativos-registrales sobre la base de una apreciacion de la coyuntura especifica de estas actuaciones, debera cumplir con adecuar sus actos a ley; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la imposicion de la multa equivalente a 2 UIT impuesta contra los ciuda-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.