Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban inclusion de adjudicacion directa publica en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 Visto, el Informe Nº 086/2003-DG-CNCC-INS, de fecha 8 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/ INS, de fecha 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el ejercicio presupuestal del ano 2003; Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendra las licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas y opcionalmente informacion relativa a las adjudicaciones de menor cuantia; Que,el numeral 6) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/ PRE, en concordancia con los Articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignacion presupuestal o la debida reprogramacion de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusion o exclusion de los procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del Instituto Nacional de Salud, no se incluyo la "Adquisicion de equipo de disolutor automatizado", para el Centro Nacional de Control Calidad del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Informe Nº 289-2003-DE-OEPPIOGAT/INS, de fecha 8 de MORDAZA de 2003, la Direccion Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones, comunica que se puede atender el requerimiento del Centro Nacional de Control de Calidad con la diferencia de la Meta 0055, hasta por el monto de S/. 225,462.09 (doscientos veinticinco mil cuatrocientos sesentidos con 09/100 nuevos soles), Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, correspondiente al ano 2003, el siguiente MORDAZA de seleccion: MORDAZA de MORDAZA Objeto : Adjudicacion Directa Publica. : Adquisicion de equipo disolutor automatizado.

CIIU : 242922. Sintesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o juridicas que se encarguen de provisionar el equipo disolutor automatizado para el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. MORDAZA de Moneda : Nacional. Valor Estimado : S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados. Mes de Ejecucion : Agosto. Nivel de Centralizacion : Lima. Articulo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la Entidad que corresponda. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 16359

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan a nivel nacional funcionarios responsables de entregar informacion al MORDAZA de la Ley Nº 27806
RESOLUCION Nº 416-2003-P/IPD MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado establece como uno de los derechos fundamentales de la persona, el de acceder a la informacion sin expresion de causa y a recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal establecido, con el costo que irrogue su pedido; Que, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un Organismo Publico Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia tecnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones y con Pliego Presupuestal propio; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica contenida en la Ley Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927, con la finalidad de promover la transparencia en los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el articulo constitucional MORDAZA enunciado; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003PCM establece que las entidades que cuenten con Oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas a un funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico a fin de dar mayor celeridad al tramite requerido; Que, contando el Instituto Peruano del Deporte con Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de proporcionar la informacion solicitada conforme a lo prescrito en los Articulos 5º y 6º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion

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