Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250881

le ha brindado servicios durante el ano 2001, por un monto de S/. 29,732.58, unicamente por el suministro de utiles de oficina y suministros de computo; y con una calificacion de "muy bueno". Adjuntan MORDAZA original que da fe de lo expuesto. ii) Adultero la MORDAZA de conformidad de servicio expedida por EsSalud al senalar que ha brindado servicios desde enero de 2001 al 17 de junio de 2003 por un monto de S/. 181,686.00 por el suministro de utiles de oficina, materiales de computo, impresion y copiadora. De acuerdo a lo informado por EsSalud, DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. solo le ha brindado servicios durante el ano 2001, por un monto de S/. 102,255.48, y unicamente por el suministro de utiles de oficina y suministros de computo. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los postores COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA. han presentado una declaracion jurada en su Propuesta Tecnica en la cual manifiestan que son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; Que, por otro lado, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que por la fiscalizacion posterior, la Entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante sistemas de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la acotada Ley, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposicion de una multa a favor de la SUNARP entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asi como al adecuarse la conducta MORDAZA descrita a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, dicha facultad es indelegable; Que, del mismo modo, segun lo estipulado por el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra sancion de suspencion o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas que presenten documentacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo senalado en el articulo 210º del acotado Reglamento, la SUNARP se encuentra obligada a poner en conocimiento del referido Tribunal la conducta de los postores COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA.; Que, de los hechos producidos y de la legislacion resenada se desprende que el Titular del Pliego debe ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos o actos de los administrados que son imposibles de

integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertirse que corresponde declarar la nulidad de la adjudicacion de la Buena Pro a las empresas DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. Y TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., en los items en donde obtuvieron la Buena Pro, debe retrotraerse el MORDAZA de adjudicacion directa a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas respecto a los items MORDAZA referidos. Asimismo, corresponde descalificar a los referidos postores y a COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., de todo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP por haber presentado documentacion falsa; Que, la empresa TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., mediante carta de fecha 11 de agosto de 2003, manifiesta su intencion de retirar su propuesta al no haberse suscrito el correspondiente contrato dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y dado que viene sufriendo problemas de provision de los bienes ofertados; Que, es irrelevante pronunciarse sobre la solicitud de TRADING SERVICE M & A S.R.LTDA., MORDAZA referida, al haberse determinado que corresponde declarar la nulidad de la adjudicacion de la Buena Pro a dicha empresa; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 030-2003-SUNARP-GLHEC de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a los postores DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP - "Adquisicion de Utiles de Oficina, Materiales para Fotocopiadora y Copiadora y Materiales de Computo, para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Central" respecto de los items que se adjudicaron dichas empresas, retrotrayendo el referido MORDAZA de seleccion respecto de los referidos items, hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas. Articulo Segundo.- Descalificar a los postores COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA. del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003SUNARP. Articulo Tercero.- Imponer una multa a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a las empresas COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EN GENERAL S.R.L. "COPEGER S.R.L., DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS. S.A. y TRADING SERVICE M&A S.R.LTDA., ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a cada una. Articulo Cuarto.- Remitir los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Sector Justicia, a efecto que evalue la procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiera lugar. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal para que de conformidad con lo establecido en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion para el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-SUNARP, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Setimo.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.