Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

deben desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio y que asimismo ha incumplido lo establecido en los incisos a) y c) del articulo 21º, que senala que son obligaciones de los servidores publicos cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio publico, asi como el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, coligiendose que la falta cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana es grave, por lo que no existe proporcion entre la sancion recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la falta cometida por el mencionado servidor, siendo prerrogativa del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario como Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente de Seguridad Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al precitado servidor, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y publiquese en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16496 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 564-2003-INPE/P MORDAZA, 28 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 046-2003-INPE-CPPAD de fecha 6 de junio de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y Oficio Nº 226-2003-INPE-CPPAD de fecha 11 de agosto de 2003, recepcionado en la Secretaria General el 13 de agosto de 2003 y el Informe Nº 017-2003-INPE/03 del 28 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 270-2003INPE-P de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Area de Legajos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Picsi ­ Chiclayo, por haber inasistido injustificadamente a su centro de labores; Que, los servidores procesados fueron debidamente notificados de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el 24 de MORDAZA de 2003, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, quie-

nes en observancia a los articulos 168º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, han presentado sus descargos correspondientes en el plazo determinado por ley; Que, asimismo, desde la fecha de notificacion al procesado de la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario hasta la conclusion de dicho MORDAZA por la Comision Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPAD elevado al Titular de la Entidad a traves de la Secretaria General el 9 de junio del 2003, se ha cumplido con el plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye haber inasistido a su centro de labores los dias 31 de marzo, 3, 21 y 24 de MORDAZA, 28 de MORDAZA, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002, a traves de su descargo senala que conforme al Certificado Medico Nº 79361 del Centro de Salud "Madre Cristo", La MORDAZA - MORDAZA, se le prescribio descanso medico del 1 al 4 de MORDAZA de 2002 por presentar un cuadro de colecititis aguda, asimismo refiere que conforme al Certificado Medico Nº 81709 expedido por el mismo Centro de Salud, se le prescribio descanso medico del 22 al 25 de MORDAZA de 2002, por presentar un cuadro de pancreatitis aguda, sin embargo cabe senalar que dicho servidor no levanta los cargos formulados en su contra, toda vez que recien a traves de su descargo ha presentado documentos en los cuales pretende justificar sus inasistencias de los dias 31 de marzo, 3 y 24 de MORDAZA, los mismos que no cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 36º e inciso c) del articulo 37º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 50398-INPE-CR-P, resultando extemporaneos al no haberse presentado en su debida oportunidad, asimismo a traves de su descargo no ha justificado sus inasistencias de los dias 28 de MORDAZA, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002, determinandose de este modo que dicho servidor inasistio a su centro de labores los dias 31 de marzo, 3, 21 y 24 de MORDAZA, 28 de MORDAZA, 15 de agosto y 2 de setiembre de 2002, en la modalidad de 24 x 48 horas, lo que hacen mas de 3 servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, comprendidos del 31 de marzo al 24 de MORDAZA de 2002 y tambien mas de 5 servicios no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, comprendidos del 31 de marzo al 2 de setiembre de 2002; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Area de Legajos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, a quien se le imputa haber inasistido injustificadamente a su centro de labores los dias 18 y 19 de marzo, 5, 12, 15 y 16 de MORDAZA, 15, 16 y 17 de MORDAZA de 2002, a traves de su descargo presentado e informe oral realizado por su apoderado, senala que desde el 18 de marzo al 18 de setiembre de 2002 son 185 dias calendario, lo que contradice lo senalado en la Resolucion Nº 270-2003-INPE/P asi como el inciso k) del articulo 28º Decreto Legislativo Nº 276, asimismo manifiesta que los dias de inasistencia hacen un total de 14 dias y no la acumulacion de 15 dias como lo senala la Resolucion de apertura, por otro lado refiere que se esta considerando como faltas injustificadas el 18 de marzo, 15 y 16 de MORDAZA de 2002, dias en que ocupo el cargo de secretaria principal del Sindicato de Trabajadores Penitenciarios del Peru, dicha situacion, senala, que se dio de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 099-89-PCM, 063-90-PCM, 005-90-PCM, 074-95-PCM, Constitucion Politica del Estado y convenios internacionales de la OIT, por cuanto por dichos dias se realizo la paralizacion de labores de los servidores penitenciarios, por otro lado indica que con relacion a las inasistencias de tres dias consecutivos del 15 al 17 de MORDAZA de 2002, no existe falta ya que el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta disciplinaria la ausencia injustificada por mas de tres dias consecutivos, asimismo, refiere que los dias 18, 19 y 20 de setiembre, se dedicaron a defender al CAFAE, SUBCAFAE y a solucionar el problema de los profesionales de salud del INPE, en coordinacion con la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario; al respecto cabe mencionar que si bien es MORDAZA que las inasistencias injustifi-

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