Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP y del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros; Que, mediante la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 076-2003-SUNARP/SN, de fecha 12 de febrero del 2003, se designo como representante alterno de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Q u e , a l a fe c h a e s t a S u p e r i n t e n d e n c i a h a considerado conveniente dejar sin efecto el nombramiento senalado precedentemente, teniendo en cuenta que el senor abogado MORDAZA Pacora Bazalar, ha sido nombrado Gerente de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, debiendo designarse en su reemplazo a la senora abogada MORDAZA Ramella MORDAZA, Asesora de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor abogado, MORDAZA Pacora Bazalar, como Representante Alterno de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al que hace referencia la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 076-2003-SUNARP/SN. Articulo Segundo.- Designar a la senora abogada MORDAZA Ramella MORDAZA, Asesora de la Jefatura de la MORDAZA IX - Sede MORDAZA, como Representante Alterno de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial Metropolitana de MORDAZA y a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16424

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de vigilancia y seguridad para la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 427-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 974-2003-Z.R.Nº X/JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad para dicha dependencia; y,

Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico-registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, mediante Resolucion Nº 328-2003-SUNARP/SN, de fecha 20 de agosto del 2003, se declaro la nulidad de oficio de la Buena Pro otorgada al postor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, descalificandolo y por su efecto se declaro desierto el citado procedimiento de seleccion; Que, segun lo prescrito en el literal a) del numeral 2 del articulo 32º del TUO, la declaracion de desierto a que se refiere el considerando precedente conlleva a que el Comite Especial efectue una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso, si quedara una unica oferta se le otorgara la Buena Pro y si no quedara oferta alguna se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, tal como se advierte, pese a que el Comite Especial llevo a cabo el procedimiento de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro, el riesgo de no contar con el Servicio de Vigilancia y Seguridad es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la declaracion de nulidad de oficio de la citada adjudicacion, por sus fundamentos, era un evento desconocido e inesperado para la Entidad; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la seguridad y proteccion de las Oficinas Registrales y por ende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha sede se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo indicado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Area de Abastecimientos de la MORDAZA Registral Nº X, por medio de los Informes Nºs. 113-2003ZR-X-SC/GAF y 002-2003-ZRNºX-ABAST, respectivamente, solicitan la declaracion de urgencia por el plazo de noventa (90) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 35,000.00 (Treinticinco Mil y 00/ 100 soles); Que, al respecto, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, prescribe que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de se-

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