Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Que, en este sentido, considerando que la Municipalidad Distrital de Barranco ha mantenido las tasas de los arbitrios municipales anteriores, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA invoque a dicha Municipalidad Distrital que MORDAZA en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional MORDAZA citados, al momento de determinar sus arbitrios municipales para el ejercicio siguiente. Que, del Informe Nº 04-82-00000981, emitido por el SAT, sobre las Ordenanzas Nºs. 132-MDB y 144-MDB, se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776. De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 061-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 132 y su modificatoria la Ordenanza Nº 144-MDB, emitidas por el Concejo Distrital de Barranco, que regulan el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion, invocandoles que para el ejercicio siguiente, al determinar sus arbitrios a cobrar, tomen en consideracion las conclusiones contenidas en la Resolucion de INDECOPI y la sentencia del Tribunal Constitucional, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 8 y 25 de marzo de 2003, respectivamente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 16502

Ratifican ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Comas que aprueban el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 151 MORDAZA, 21 de agosto de 2003 Visto en sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de agosto del ano en curso, los Oficios Nºs. 202-2003-A/ MC, 22-2003-SGC/MC, C35-2003-SGC/MC, 57-2003SGC/MC, 81-2003-SGC-MC, 133-2003-DM/MC y 272003-OAT/MC de la Municipalidad Distrital de Comas y el Informe Legal Nº 04-82-00000996 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria SAT solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 77-C/ MC y su modificatoria la Ordenanza Nº79-C/MC, que aprueban el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como el Derecho de Emision Mecanizada para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, regulan la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar a ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El ejercicio de la potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente. Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites estable-

cidos por Ley. Ademas, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, los articulos 66 al 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las tasas, disponiendo asi en el MORDAZA a) del articulo 68º que, las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado con el contribuyente. Que, asimismo la Cuarta Disposicion Final del citado texto legal, senala que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (es decir S/. 12.40), en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Que, por otro lado de acuerdo al MORDAZA s) del articulo 6 del Edicto Nº 227, que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de la Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de conformidad con el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, en cumplimiento del mencionado dispositivo, la Municipalidad Distrital de Comas adjunta a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos respecto a la Ordenanza Nº 77-C/MC: Exposicion de motivos, MORDAZA autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta de Sesion de Concejo de la aprobacion de la Ordenanza por la mayoria de los regidores del Concejo Distrital, MORDAZA de los antecedentes normativos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza, Estructura de costos y numero de predios afectos e inafectos y; respecto a la Ordenanza Nº 79 -C/MC, la siguiente documentacion: Exposicion de motivos, MORDAZA autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta de Sesion de Concejo de la aprobacion de la Ordenanza por la mayoria de los regidores del Concejo Distrital, Informe Tecnico Legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 077-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19.2.2003, la Municipalidad Distrital de Comas aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, asi como el Derecho de Emision Mecanizada a aplicarse en su jurisdiccion para el ejercicio 2003; Que, el articulo primero aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, el mismo que consta de dos capitulos, quince articulos y tres disposiciones transitorias, cuyo anexo se adjunta; Que, el articulo 2º de la MORDAZA MORDAZA establece como contribuyentes a los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentran desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor el predio. Asimismo, son contribuyentes las personas naturales debidamente autorizadas que MORDAZA uso de area publica establecida por la Municipalidad para realizar actividad de comercio ambulatorio; Que, el articulo 5º indica que los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual y su determinacion trimestral. Para el caso de los ambulantes la periodicidad es diaria; Que, los articulos 7º y 8º, establecen las inafectaciones y exoneraciones de los arbitrios de Limpieza Publica y MORDAZA y jardines;

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