Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

vienen generando perjuicio economico a la Administracion por el costo que implica la cobranza coactiva de las multas impagas, asi como al administrado que, debido a la realidad socioeconomica del transportista, ha motivado la falta de pago de las sanciones impuestas; Que, en consecuencia, resulta necesaria la condonacion y reduccion de las multas impuestas, otorgando el beneficio de pago, previamente al inicio de la ejecucion de la cobranza coactiva; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Condonar las multas impuestas por las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento de Peso y Dimension Vehicular para la Circulacion en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, asi como los intereses y gastos que se deriven de las mismas, en el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva. Articulo 2º.- Reducir en un 50% el valor total de las multas impuestas entre el 26 de MORDAZA del 2001 y el 31 de MORDAZA del 2003, como consecuencia de las infracciones a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, en el estado en que se encuentren, incluyendo su cobranza coactiva, siempre y cuando estas MORDAZA canceladas con la reduccion establecida hasta el 31 de octubre del 2003. Articulo 3º.- La reduccion senalada en el articulo precedente incluye la condonacion de los respectivos intereses y gastos, siempre que las multas MORDAZA canceladas dentro del plazo establecido. Articulo 4º.- Los transportistas podran acogerse al beneficio establecido en el articulo 2º de este Decreto, con el simple pago del 50% del monto correspondiente a la multa impuesta, debiendo acreditarlo ante la Gerencia de Operaciones Zonales del PROVIAS NACIONAL, a efectos de dar por cancelada la multa. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16531

Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 710-2003-MTC/02 MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares inter nacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas GO 212-03 y GO 226/03, del 12 y 27 de agosto del 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, la empresa Taca Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A319/320, en el centro de entrenamiento de PANAM, de su tripulante tecnico MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 3509 y 3871, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1276-2003-MTC/12.04-SDO, designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Varisco, para realizar un chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A-320 al personal aeronautico propuesto por la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 5 al 7 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1276-2003MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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