Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas que regulan arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo del distrito de Barranco para el ejercicio 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 139 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2003, los Oficios Nºs. 180-03-SG-MDB/02 y 240-03-SG-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, solicitando ratificacion de la Ordenanza Nº 132 -MDB y su modificatoria la Ordenanza Nº144-MDB, que establecen el importe de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para el ejercicio 2003 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 04-90-00000725 y 04-9000000761 el Servicio de Administracion Tributaria - SAT remitio a la Municipalidad Distrital de Barranco los Requerimientos Nºs. 04-78-00000031 y 04-78-00000044, respectivamente, a fin de que subsanen las observaciones senaladas en ellos. Posteriormente la Municipalidad Distrital de Barranco mediante Oficio Nº 319-2003-SG/ MDB remitio al SAT documentacion complementaria. Que, los articulos 74º y 165º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, regulan la potestad de los gobiernos locales de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar a ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El ejercicio de la potestad debe realizarse mediante ley o MORDAZA de rango equivalente. Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Ademas, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, los articulos 66º al 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senalan el MORDAZA general de las tasas, disponiendo asi en el inciso a) del articulo 68º que, las tasas por servicios publicos o arbitrios: son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado con el contribuyente. Que, de acuerdo al inciso s) del articulo 6º del Edicto Nº 227, que aprobo el Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria , corresponde a esta institucion emitir opinion acerca de la Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 211, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas de Caracter Tributario expedidas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, emite el Informe Nº 04-82-0000981, senalando que la Municipalidad Distrital de Barranco, ha cumplido con los requisitos legales y tecnicos que exige la Ordenanza Nº 211MML, adjuntando a la solicitud de ratificacion los siguientes documentos respecto a la Ordenanza Nº132-MDB: Exposicion de motivos, MORDAZA autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta

de Sesion de Concejo de la aprobacion de la Ordenanza por la mayoria de los regidores del Concejo Distrital, MORDAZA de los antecedentes normativos, Informe Tecnico, Informe Legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza. Respecto a la Ordenanza Nº 144-MDB: Exposicion de motivos, MORDAZA autenticada de la Ordenanza materia de ratificacion, MORDAZA autenticada del Acta de Sesion de Concejo de la aprobacion de la Ordenanza por la mayoria de los regidores del Concejo Distrital, Informe tecnico - legal, MORDAZA de la Publicacion de la Ordenanza. Que, como antecedentes se indica que el Concejo Distrital de Barranco aprobo la Ordenanza Nº 049-MDB y su modificatoria la Ordenanza Nº 076-MDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de enero de 2001 y 9 de febrero de 2002 respectivamente, regulando el MORDAZA legal el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en el distrito de Barranco, estableciendo quien es el contribuyente, definiendo y senalando la periodicidad y determinacion de los arbitrios, asi como las inafectaciones y exoneraciones; siendo ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, mediante los Acuerdos de Concejo Nºs. 045 y 132 del 20 de febrero de 2001 y 29 de MORDAZA de 2002 respectivamente. Que, asi mismo mediante Ordenanza Nº 084-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco MORDAZA los criterios de determinacion y las tablas en las que se senala los importes de los Arbitrios Municipales del ano 2002, manteniendo las disposiciones de las Ordenanzas Nº 049-MDB y 076-MDB. La Ordenanza Nº 084-MDB fue ratificada por el Concejo Metropolitano mediante el Acuerdo de Concejo Nº 133 del 29 de MORDAZA de 2002. Que, la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece que anualmente se aprobaran los criterios de determinacion y los importes a pagar por concepto de arbitrios. Que, el Concejo Distrital aprobo la Ordenanza Nº 132MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2002, que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito para el ejercicio 2003, ampliando las disposiciones y montos de los arbitrios aprobados mediante la Ordenanza Nº 084-MDB, ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, reajustados con la variacion del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2002. Que, la tasa de los arbitrios citados se establecen en funcion al valor del predio (determinado en la declaracion jurada de autoavaluo), el uso o actividad desarrollada en el predio y la unidad impositiva tributaria. Que, de conformidad con lo expuesto en los parrafos anteriores la Municipalidad Distrital de Barranco cumplio con publicar la Ordenanza Nº 132-MDB dentro del plazo senalado, pues se publico en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de enero de 2003, sin embargo, por propia decision ha establecido que para el presente ano se apliquen las mismas tasas del ejercicio anterior. Que, que el articulo 6º de la precitada Ordenanza deroga erroneamente los articulos tercero y MORDAZA de la Ordenanza Nº 084-MDB, relativo a la determinacion y jurisdiccion tecnica de las tasas, la misma que es corregida mediante Ordenanza Nº 144-MDB, tambien materia de la presente ratificacion. Que, la Ordenanza Nº 144-MDB modifica el articulo 6º de la Ordenanza Nº132-MDB, reemplazandolo por el texto de, se deroga todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 132-MDB, por lo que no merece mayor comentario. Que, por otro lado, cabe senalar que la Comision de Acceso Mercantil del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2003 y el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaida en el expediente Nº 09182002-AA/TC de fecha 25 de marzo de 2003, han establecido determinados criterios que deben ser tomados en consideracion por las Municipalidades cuando distribuyan los costos que ocasionan la prestacion de los servicios entre el universo de sus contribuyentes, para efectos de determinar el monto de los arbitrios a cobrar.

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