Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Que, el Articulo 57º de la Ley senala que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expuestos en los parrafos precedentes, el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 0042003-CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nulidad establecidas en el Articulo 57º de la Ley, especificamente en aquella referida a la contravencion de las normas legales, toda vez que al encontrarse imprecisas las Especificaciones Tecnicas de las Bases del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, no se estaria garantizando el cumplimiento de la finalidad establecida en el Articulo 3º del TUO de la Ley y por el contrario se estaria atentando contra MORDAZA, asi como tambien se estaria contraviniendo lo establecido por el Articulo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 004-2003-CGBVP - Adquisicion de Motobombas Portatiles y Grupos Electrogenos, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de formulacion de Bases. Articulo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisicion de bases o considerar dicho pago para la proxima convocatoria. Articulo 3º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 16458

Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 0164-98EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, encargandosele las funciones conferidas por la Ley Nº 26985; Que la Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/ 94.10, modificada por la Resolucion CONASEV Nº 065-2001-EF/94.10, precisa que la Secretaria Tecnica del Comite impone las sanciones por infracciones a la Ley Nº 26985 y a sus normas complementarias, constituyendose asi como organo instructor y sancionador. Asimismo, indica que el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario conoce y resuelve como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones interpuestas por las sociedades anonimas abiertas con relacion a las sanciones impuestas por la Secretaria Tecnica; Que, al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece, entre otros, que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicacion de la sancion, cuando la organizacion de la entidad lo permita; Que, en tal sentido, es necesario adecuar lo establecido en la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nº 025-99EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, conforme a lo indicado en el considerando anterior; Que, asimismo, resulta conveniente efectuar modificaciones al Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario a fin de brindar mayor eficacia en la actuacion de los procedimientos establecidos en el mencionado Estatuto; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado mediante Ley Nº 26126, la MORDAZA disposicion Final de la Ley Nº 26985; asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 25 de agosto del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 1º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nº 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- El Comite de Proteccion al Accionista Minoritario creado por Resolucion CONASEV Nº 164-98EF/94.10, en adelante el Comite, es un organo conformado por cuatro (4) miembros titulares y un (1) suplente. Los miembros son designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por el periodo de un (1) ano, renovable, y estaran encargados de resolver, en instancia administrativa unica, los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus acciones y dividendos de modo expreso o ficto por parte de las sociedades anonimas abiertas. Asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26985 por parte de las sociedades anonimas abiertas, pudiendo para tal efecto imponer la sancion que corresponda. Ademas, por ser instancia administrativa unica, debera resolver los recursos de reconsideracion que presenten las sociedades anonimas abiertas respecto a las sanciones que se les hubieren impuesto. La designacion del miembro suplente podra realizarse de manera simultanea o posterior al nombramiento de los miembros titulares". Articulo 2º.- Modifiquese el inciso b) del Articulo 2º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 16498-EF/94.10, modificada por las Resoluciones CONASEV Nºs. 025-99-EF/94.10 y 082-2000-EF/94.10, por el texto siguiente:

CONASEV
Modifican Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario
RESOLUCION CONASEV Nº 062-2003-EF/94.10 Miraflores, 28 de agosto del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 03050-2003-EF/94.20.1 del 21 de agosto del 2003 de la Secretaria Tecnica del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, y el Acuerdo del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de fecha 21 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Proteccion al Accionista Minoritario, Ley Nº 26985, establece el procedimiento de proteccion al accionista minoritario de las sociedades anonimas abiertas, y encarga a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus acciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas, asi como la supervision del procedimiento de proteccion;

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