Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003/ EF y Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 216-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de agosto de 2003; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 055-2003/SBN-GO-JAR de fecha 21 de MORDAZA de 2003, en los terminos siguientes: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 2 059,68 m², ubicado en la esquina formada por la sexta cuadra de la avenida MORDAZA MORDAZA Bolognesi y la cuarta cuadra de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 16364

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 129-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 27 de agosto del 2003 Visto el Expediente Nº 111-2003/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 2 167,23 m², ubicado entre las Urbanizaciones "Balneario Punta Hermosa" y "Miramar", con frente a la Avenida Punta MORDAZA s/n, altura del Km. 45 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao mediante Certificado Catastral de fecha 4 de agosto de 2003, expedido de conformidad con el Informe Tecnico Nº 30652003-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 17 de MORDAZA de 2003, senala que el terreno submateria de 2 167,23 m², se encuentra en area donde no se visualiza inscripcion y que colinda con predios inicialmente inscritos en el tomo 1110, fojas 407 y en la ficha Nº 87310 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, los cuales se encuentran bajo la jurisdiccion del Registro Predial Urbano; Que, de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral expedido con fecha 19 de MORDAZA de 2003, por el Registrador Publico del Registro Predial MORDAZA, el terreno submateria de 2 167,23 m² no se encuentra inscrito; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 20 de MORDAZA de 2003, se ha verificado que el terreno de 2 167,23 m² ubicado entre las Urbanizaciones Balneario "Punta Hermosa" y "Miramar", con frente a la Avenida Punta MORDAZA s/n, altura del Km. 45 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra libre de edificaciones y adyacente al local donde funciona la Comisaria de Punta Hermosa; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terre-

nos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 1072003-EF, Resolucion Nº 011-2002/SBN, Resolucion Nº 315-2001/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 210-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 167,23 m², ubicado entre las Urbanizaciones "Balneario Punta Hermosa" y "Miramar", frente a la Avenida Punta MORDAZA s/n, altura del Km. 45 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva sustentatorios de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 16365

SUNARP
Designan representante alterna de la SUNARP ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 426-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, e incorpora el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion

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