Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

de desalojo ocasionados por las serias debilidades que presenta la Seccion Terrenos y Fincas; asimismo, que a la fecha no se ha cumplido con los planes de saneamiento inmobiliario establecido para el presente ano; Que, la situacion descrita en los considerandos anteriores ha conllevado a una baja captacion de ingresos por alquileres de inmuebles, la misma que se encuentra expresada en el Informe Nº 107-2003-SBP-C-OP; Que, estando a lo expresado en los informes referidos en los parrafos precedentes se tiene que la Seccion Terrenos y Fincas se encuentra en una situacion en la que no le es posible cumplir con las obligaciones, deberes y responsabilidades que de acuerdo a las normas internas le competen, por lo que deviene en necesario implementar los mecanismos para la superacion de esta problematica; Con las visaciones de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Produccion y Asistencia Social y Gerencia General y con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en emergencia y en reorganizacion la Seccion Terrenos y Fincas, la que se llevara a cabo de acuerdo a los lineamientos contenidos en los informes aludidos en los Considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- La declaratoria de emergencia y MORDAZA de reorganizacion tendra una duracion desde la expedicion de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- Encargar al Gerente de Produccion y Asistencia Social la presidencia de la Comision que tendra a su cargo tal reorganizacion, la cual estara conformada ademas por: - El Director de la Oficina de Administracion. - El Director de la Oficina de Presupuesto y Planificacion. - El Director de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 4º.- Dicha Comision constituira los equipos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 5º.- Todas las dependencias de la institucion quedan obligadas a brindar su apoyo a la referida Comision. Articulo 6º.- Comunicar la presente resolucion a la Gerencia para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 7º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Directorio 16371

en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, tiene por objeto contribuir en la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, asi como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; asimismo, el literal b) del articulo 110º del citado Reglamento, dispone que el SISESAT es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2003PRODUCE, se constituyo la Comision encargada de elaborar las especificaciones tecnicas minimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 312-2003PRODUCE se faculta a la Comision mencionada en el considerando anterior, a seleccionar a los postores que se encuentran aptos para prestar el servicio; Que resulta necesario debido a la complejidad de los equipos, conformar una Comision Tecnica que pre califique los sistemas aptos para el seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras, que permita a la Comision constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 206-2003PRODUCE, a calificar y elegir a las empresas aptas para prestar el servicio que se requiere para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); De conformidad con el articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion y Objetivos Constituir la Comision Tecnica encargada de la pre calificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital, de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Tecnica estara conformada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. b) Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. d) Dos representantes del Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Terminos de Referencia Los Terminos de Referencia y el protocolo de evaluacion con los cuales trabajara la Comision Tecnica constituida mediante el articulo precedente, seran entregados por la Comision constituida por la Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Designacion de Representantes Dentro del plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Suprema, las entidades que conforman la Comision Tecnica, designaran a sus representantes ante el Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Pre Calificacion La pre calificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital que realice la Comision Tecnica constituida

PRODUCE
Constituyen Comision Tecnica encargada de la precalificacion de sistemas aptos para seguimiento satelital de embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2003-PRODUCE MORDAZA, 4 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2º establece que los recursos contenidos

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