Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

ta de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la precitada Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16421 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 292-2003-CG MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 235-2003-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Region de Ucayali, periodo ENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en el citado municipio, se ha determinado, que durante el periodo comprendido entre los anos 2000 y primer semestre del 2001, se efectuaron diversas adquisiciones de hormigon por un total de 4 458,96 m3 para ejecutar obras de enripiado de calles, detectandose casos en los cuales se hicieron compras directas sin que exista requerimiento de la unidad usuaria o justificacion tecnica de los volumenes de dicho material, apreciandose que las operaciones de compra se efectuaron mediante el procedimiento de menor cuantia, existiendo una compra que debio cenirse al MORDAZA de adjudicacion directa sin publicacion; igualmente, se ha evidenciado que se aplico en la ejecucion de las obras 2 591 m3 de hormigon, determinandose que los volumenes del material adquirido superaron en 1 867,96 m3 a lo aplicado, lo que equivale a un exceso en la compra de S/. 76 221,79. De otra parte, se ha evidenciado que en el contexto del exceso de las adquisiciones senaladas, se compraron 258,41 m3 de hormigon, equivalente a S/. 10 359,00 los cuales no ingresaron a la entidad ni se aplicaron en las obras ejecutadas; asimismo, se ha evidenciado que del material comprado e ingresado documentariamente a la municipalidad, existe un faltante de 1 609,55 m3 equivalente a S/. 65 862,79. Hechos que constituyen indicios de comision de delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo y Peculado, tipificados en los Articulos 397º y 387º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16422

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Au t o r i z a n v i a j e d e Pr e s i d e n t e y Consejero de la CNM a Colombia para participar en reunion preparatoria de eventos de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos y de Consejos de la Judicatura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 113-2003-P-CNM San MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 VISTO: La comunicacion del Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial del Reino de Espana, en nombre de la Secretaria Permanente y de las Secretarias Pro Tempore de la Octava Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y del MORDAZA Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura, dando a conocer e invitando al senor Presidente y senores Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura del Peru para que participen en la Tercera Reunion preparatoria conjunta que tendra lugar en Cartagena de Indias - Colombia los dias 8 a 11 de septiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 de fecha 21 de diciembre de 2001, el D.S. Nº 047-2002-PCM, disponen que el Conse-

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