Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cia del 12 de setiembre de 2001 fue justificado en su oportunidad con el certificado medico que suscribio el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA C.M.P. Nº 26228, MORDAZA del Policlinico Hmna. MORDAZA Domrose Sutmoller y prescribio cinco dias de descanso, lo que comunico a la Direccion Regional Oriente Pucallpa con fecha 11 de setiembre de 2001, manifestando que solo se trataba de una audiencia conciliatoria. Con respecto a la otra imputacion que se le efectua manifiesta haber probado las razones de ausencia justificada por capacitacion que fuera autorizado por el Director Regional con quince dias de anticipacion para los dias 26 y 27 de octubre de 2001, asi como la concesion de un permiso de tres dias a cuenta del periodo vacacional del 29 al 31 de octubre de 2001, no habiendose perjudicado al Estado porque la sentencia desfavorable fue apelada directamente por la Procuraduria Publica; Que, asimismo, en cuanto a este extremo el procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono ha manifestado que cuando ocurrieron los hechos ostentaba el cargo de funcionario de Director de Seguridad con Nivel F-2 y que la encargatura de la Direccion Regional Oriente Pucallpa fue desde el 12 de octubre de 2001 al 11 de diciembre de 2001, habiendo recibido y tomado conocimiento de la notificacion con la sentencia de dicho MORDAZA el dia 29 de octubre de 2001 y que apenas tuvo conocimiento de dicha notificacion se trato de comunicar con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por medio de su celular, enterandose en esos momentos que se encontraba participando de un MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que opto por consultar con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Asesoria Juridica, aduciendo dicho procesado que fue este director quien le pidio que le faxeara dicho documento y que luego se lo enviara por correo y que asimismo solicita la prescripcion del MORDAZA administrativo porque senala dicho procesado que las autoridades han tomado conocimiento desde que la Oficina General de Auditoria le tomara su declaracion el dia 25 de febrero del 2002, habiendo por lo tanto segun dicho procesado operado el plazo de prescripcion; Que, de los descargos presentados por ambos procesados, claramente se puede apreciar que con respecto a la diligencia de audiencia unica programada para el dia 12 de setiembre de 2001 y a la cual no asistio el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien como Director de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, la Procuraduria Publica le habia delegado representacion judicial en dicho MORDAZA judicial, se puede apreciar que es completamente erroneo lo afirmado por el referido procesado al manifestar que dicha diligencia era unicamente una audiencia conciliatoria, ya que segun lo dispuesto por el Titulo II de la Seccion Sexta de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, establece que en la Audiencia Unica se realizan las diligencias de saneamiento procesal, conciliacion, fijacion de punto controvertidos y actuacion de medios probatorios, por lo que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no asistir a esta Audiencia Unica, no cumplio con ejercer una correcta y adecuada defensa del Estado en dicho MORDAZA, y que el certificado medico con el que pretendio justificar su inasistencia el dia de la Audiencia Unica, de acuerdo a la Carta Nº 164-D-POL-HMDRSGD-LIMA-ESSALUD-2002 de fecha 21 de marzo de 2002 remitido por la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Policlinico MORDAZA Donrose Sutmoller a la Oficina General de Auditoria, en el que refiere que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta adscrito a su Policlinico y que el "certificado medico" que presento el procesado ha sido expedido en formato no institucional y no figura en el archivo de certificados de incapacidad para el trabajo, de lo cual se pude colegir que el certificado medico que presento el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para pretender justificar su inasistencia es completamente falso, con lo cual se acredita la responsabilidad administrativa al haber incurrido en faltas graves de caracter disciplinario contempladas en los incisos a), d), j) y l), del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar por haber tratado de

justificar sus inasistencias con un certificado medico falso, de lo que se debe dar cuenta a la Procuraduria Publica para presentar la denuncia penal correspondiente; Que, de igual forma, con respecto a la no interposicion del recurso de apelacion por parte del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no haberse adoptado las medidas pertinentes para que se ejerza la defensa legal respectiva por parte del procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono, de los descargos efectuados por ambos procesados y de los recaudos que obran en el expediente, se ha podido acreditar que la notificacion de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2001 que fuera desfavorable para los intereses del Estado fue notificado a la Direccion Regional Oriente Pucallpa a traves de su mesa de partes el dia 25 de octubre de 2001, remitiendose al dia siguiente a las 08.30 horas al despacho del procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono encargado en ese entonces de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, debiendo la mencionada notificacion haberse remitido a la Direccion de Asesoria Juridica de la Direccion Regional Pucallpa a cargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya que dicha notificacion tenia como destinatario al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, cargo que justamente por representacion judicial se le habia delegado, de lo cual se puede colegir que a la fecha de recepcion de la sentencia en la Direccion Regional Oriente Pucallpa el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme se acredita con lo declarado por dicho servidor y la MORDAZA de la Tarjeta de Ingreso y Salida, el 25 de octubre del 2001 si se encontraba en la Direccion Regional Oriente Pucallpa por lo que pudo haber interpuesto el recurso impugnatorio respectivo, en consecuencia dicho procesado ha incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y que asimismo se ha acreditado en autos que el procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono como Director de la Direccion Regional Oriente Pucallpa conocio de la sentencia el dia 26 de octubre del 2001 al haberlo recibido en su despacho a las 08.30 horas conforme obra en el cargo de recepcion, tiempo en el cual si se encontraba el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Direccion Regional Oriente Pucallpa conforme se aprecia de la Tarjeta de Entrada y Salida, pero dispuso tomar recien conocimiento el dia 29 de octubre de 2001 cuando el Director de Asesoria Juridica ya no se encontraba en la MORDAZA de Pucallpa sino en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que tambien en este extremo le asiste responsabilidad administrativa al procesado MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono; Que, del mismo modo, con relacion al descargo efectuado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ha manifestado que su pretendida ausencia justificada para los dias 26 y 27 de octubre de 2001 por capacitacion fue autorizado por el Director Regional con quince dias de anticipacion, lo cual es completamente falso, ya que de los mismos documentos presentados por dicho procesado como medios probatorios, se puede observar que con Oficio Nº 197-2001-INPE/ 19.04 de fecha 10 de octubre de 2001 remitido por el procesado al senor MORDAZA MORDAZA Azanedo, Director Regional Oriente Pucallpa, solicito recien en esa fecha su participacion en cursos sobre saneamiento legal de inmuebles del Estado en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que recien fue aprobado mediante Oficio Nº 271-2001INPE/19.05 de fecha 25 de octubre de 2001 bajo la modalidad de comision de servicio por capacitacion, es decir el mismo dia en que fue notificada la sentencia, por lo que es falso que ese supuesto permiso lo MORDAZA obtenido con quince dias de anticipacion, siendo aun mas grave que dicha aprobacion fue dada de forma irregular ya que no existe la comision de servicio por capacitacion, sino la comision de servicio establecida en el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que no es para capacitacion ni educacion, contemplando dicha MORDAZA legal para estos casos en su articulo 110º la licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada o licencia sin goce de remuneraciones por capacitacion no oficiliazada, la misma que no se otorgo, por lo que en este extremo tambien el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad administrativa

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