Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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lo favorecio con la suma de S/. 54,828.30 nuevos soles mas intereses legales. Articulo 4º.- DISPONER que se remitan copias fedateadas de los actuados a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber presentado un certificado medico falso con el objeto de justificar los dias que no asistio a laborar. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de la sancion del ex funcionario MORDAZA MORDAZA Montellanos Sono a que se refiere el articulo primero, teniendo en cuenta que el citado ex funcionario ha sido destituido anteriormente por Resolucion Nº 508-2003-INPE/P. Articulo 6º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y publiquese en el Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16495 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 550-2003-INPE/P MORDAZA, 25 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPAD de fecha 6 de agosto de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado el 25 de agosto de 2003 y el Informe Nº 016-2003-INPE/03 del 27 de agosto del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 409-2003-INPE-P de fecha 9 de junio de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro laboral a partir del 19 de MORDAZA de 2002 hasta el 5 de agosto de 2002 (18 dias consecutivos), consideradas como faltas cuando se incurre en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, encontrandose inmerso dentro de los alcances de lo previsto en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado en forma personal con la Resolucion Presidencial de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, conforme consta del respectivo cargo de la notificacion Nº 093-2003-INPE/ 23.05-RR.HH de fecha de recepcion 30 de junio de 2003, presentando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el dia 18 de MORDAZA de 2003, fuera del plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, siendo el termino de MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion; Que, asimismo, desde la fecha de notificacion al procesado de la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario hasta la conclusion de dicho MORDAZA por la Comision Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPAD

elevado al Titular de la Entidad a traves de la Secretaria General el 12 de agosto de 2003 se ha cumplido con el plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el precitado servidor, a traves de su descargo escrito refiere que las ausencias a su centro de labores obedecio por el delicado estado de salud en que se encontraba, al padecer de un cuadro de "Ulcera Peptica" y "Reflujo Gastrointestinal" segun prescripcion del MORDAZA MORDAZA Inderique B. con C.M.P. Nº 18606, quien recomendo guardar descanso fisico desde el 19 de MORDAZA de 2002 hasta el 5 de agosto de 2002, conforme se aprecia de la fotocopia simple del certificado medico particular expedido por el referido medico de fecha 19 de MORDAZA de 2002, habiendo presentado dicho certificado medico particular el dia 9 de agosto de 2002 ante la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, solicitando justificar sus inasistencias, sin embargo dicha peticion no fue atendida por la citada Unidad de Recursos Humanos, por cuanto el certificado medico particular no fue visado por EsSALUD; Que, en tal sentido, la supuesta enfermedad del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consistente en "Ulcera Peptica" y "Reflujo Gastrointestinal...", no esta sustentado a traves del Certificado Medico de Incapacidad Temporal para el Trabajo, debidamente visado por el Area correspondiente del Ministerio de Salud y/o por la Gerencia Departamental de EsSALUD de Lima; por consiguiente, el argumento esgrimido por el referido servidor, asi como la fotocopia simple del certificado de descanso medico particular que adjunta, no desvirtua las ausencias laborales en que incurrio, a partir de 19 de MORDAZA hasta el 5 de agosto de 2002; Que, en consecuencia, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, al no haber justificado sus ausencias laborales con documentos indiscutibles, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 5 de agosto de 2002, por espacio de (18 dias consecutivos), incumplio lo establecido en los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha 16 de noviembre de 1998, modificado por Resolucion Presidencial Nº 1134-2001-INPE/P de fecha 30 de octubre de 2001, asi como lo previsto en el inciso k) numeral 6.2-k del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios de la Republica, aprobado por Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4 de agosto de 1995; con lo cual ha incumplido con sus obligaciones previstas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector publico, incurriendo en faltas de caracter disciplinaria previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, por otro lado, mediante Informe Nº 016-2003INPE/03 el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, informa que la sancion recomendada en el Informe Nº 064-2003-INPE-CPPAD de fecha 12 de agosto del 2003 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no guarda proporcion con las faltas cometidas, en razon que el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, preve que cuando se cometa una falta de caracter disciplinario segun su gravedad puede ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativos y estando a lo informado por dicha Comision Permanente que determino por unanimidad que dicho servidor se ausento injustificadamente de su centro del labores del 19 de MORDAZA hasta el 5 de agosto del 2002, y teniendo en cuenta que unicamente se computan como ausencias injustificadas los dias habiles, el referido procesado ha inasistido injustificadamente 11 dias consecutivos, con lo cual ha superado largamente lo establecido en el inciso k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal al haberse ausentado injustificadamente mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias y considerando que el mencionado servidor tambien ha incumplido el inciso d) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 728 que establece que los servidores publicos

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